I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Ascensos. (BOE-A-2023-20178)
Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil y la Orden PCI/975/2018, de 20 de septiembre, por la que se regula el curso de capacitación para el ascenso a Comandante de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, se aprueba su plan de estudios y se determinan las pruebas a superar en la evaluación para la asistencia al curso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 130825
convoque el correspondiente proceso selectivo, debiendo realizar sólo aquellas
pruebas que no hubiese realizado.
No obstante, se le permitirá realizar las pruebas fijadas en la convocatoria del
proceso selectivo, aunque ya las hubiese acreditado, ateniéndose en este caso al
resultado de estas últimas, salvo en caso de lesión acreditada que le impida su
realización.
5. A los efectos previstos en el apartado anterior, en las actas de las pruebas
reguladas en este capítulo se harán constar las marcas obtenidas en cada una de
las pruebas.
6. Asimismo, los resultados de las pruebas físicas que se realicen dentro del
ámbito de aplicación de esta orden, podrán desplegar los mismos efectos que los
que se determinen para los resultados de las pruebas físicas reguladas en este
capítulo, siempre y cuando dichas pruebas sean idénticas a las establecidas en el
artículo anterior y en su realización se dé cumplimiento a todo cuanto se dispone
en esta orden.
Artículo 17. Periodo de validez de los resultados de las pruebas.
1. Los resultados de las pruebas reguladas en este capítulo desplegarán
todos sus efectos hasta el 31 de diciembre del segundo año posterior a la fecha de
la resolución en que sean publicados.
2. Si durante el plazo señalado en el apartado anterior se produjera un
proceso de embarazo, parto o posparto, se podrá prolongar, previa solicitud de la
persona interesada, la validez de los resultados de las pruebas reguladas en este
capítulo hasta el 31 de diciembre del cuarto año posterior a la fecha de la
resolución en que sean publicados.
Si durante el último año del periodo de validez de los resultados de las
pruebas, se acreditara, a instancia de la persona interesada, una lesión en acto de
servicio que le impida realizar las pruebas físicas reguladas en este capítulo, se le
prorrogará su validez hasta el 31 de diciembre del cuarto año posterior a la fecha
de la resolución en que sean publicados.
3. De igual modo, cuando el personal convocado a las pruebas reguladas en
este capítulo no pudiera asistir por motivo del disfrute del periodo de descanso
obligatorio establecido dentro de las medidas de conciliación y corresponsabilidad
le será prorrogada la validez de los resultados de las pruebas reguladas en este
capítulo hasta el 31 de diciembre del año siguiente siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
a) Que no le pueda ser asignada una fecha alternativa para su realización en
la misma convocatoria.
b) Que la validez de los resultados de las pruebas a prorrogar finalice el 31
de diciembre del año de esa convocatoria.
Pruebas físicas realizadas durante el período de formación.
1. Las marcas obtenidas en las pruebas físicas realizadas durante el período
de formación por el alumnado de la enseñanza de formación, tendrán validez,
hasta el 31 de diciembre del segundo año posterior a la fecha de su realización, a
los efectos de lo establecido en el presente capítulo, siempre que las pruebas
sean las mismas que las contenidas en el artículo 15.
2. Cuando las pruebas no coincidan con las contenidas en el artículo 15, se
podrán llevar a cabo convocatorias específicas para dicho alumnado durante los
períodos de formación.»
cve: BOE-A-2023-20178
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 130825
convoque el correspondiente proceso selectivo, debiendo realizar sólo aquellas
pruebas que no hubiese realizado.
No obstante, se le permitirá realizar las pruebas fijadas en la convocatoria del
proceso selectivo, aunque ya las hubiese acreditado, ateniéndose en este caso al
resultado de estas últimas, salvo en caso de lesión acreditada que le impida su
realización.
5. A los efectos previstos en el apartado anterior, en las actas de las pruebas
reguladas en este capítulo se harán constar las marcas obtenidas en cada una de
las pruebas.
6. Asimismo, los resultados de las pruebas físicas que se realicen dentro del
ámbito de aplicación de esta orden, podrán desplegar los mismos efectos que los
que se determinen para los resultados de las pruebas físicas reguladas en este
capítulo, siempre y cuando dichas pruebas sean idénticas a las establecidas en el
artículo anterior y en su realización se dé cumplimiento a todo cuanto se dispone
en esta orden.
Artículo 17. Periodo de validez de los resultados de las pruebas.
1. Los resultados de las pruebas reguladas en este capítulo desplegarán
todos sus efectos hasta el 31 de diciembre del segundo año posterior a la fecha de
la resolución en que sean publicados.
2. Si durante el plazo señalado en el apartado anterior se produjera un
proceso de embarazo, parto o posparto, se podrá prolongar, previa solicitud de la
persona interesada, la validez de los resultados de las pruebas reguladas en este
capítulo hasta el 31 de diciembre del cuarto año posterior a la fecha de la
resolución en que sean publicados.
Si durante el último año del periodo de validez de los resultados de las
pruebas, se acreditara, a instancia de la persona interesada, una lesión en acto de
servicio que le impida realizar las pruebas físicas reguladas en este capítulo, se le
prorrogará su validez hasta el 31 de diciembre del cuarto año posterior a la fecha
de la resolución en que sean publicados.
3. De igual modo, cuando el personal convocado a las pruebas reguladas en
este capítulo no pudiera asistir por motivo del disfrute del periodo de descanso
obligatorio establecido dentro de las medidas de conciliación y corresponsabilidad
le será prorrogada la validez de los resultados de las pruebas reguladas en este
capítulo hasta el 31 de diciembre del año siguiente siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
a) Que no le pueda ser asignada una fecha alternativa para su realización en
la misma convocatoria.
b) Que la validez de los resultados de las pruebas a prorrogar finalice el 31
de diciembre del año de esa convocatoria.
Pruebas físicas realizadas durante el período de formación.
1. Las marcas obtenidas en las pruebas físicas realizadas durante el período
de formación por el alumnado de la enseñanza de formación, tendrán validez,
hasta el 31 de diciembre del segundo año posterior a la fecha de su realización, a
los efectos de lo establecido en el presente capítulo, siempre que las pruebas
sean las mismas que las contenidas en el artículo 15.
2. Cuando las pruebas no coincidan con las contenidas en el artículo 15, se
podrán llevar a cabo convocatorias específicas para dicho alumnado durante los
períodos de formación.»
cve: BOE-A-2023-20178
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.