I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Ascensos. (BOE-A-2023-20178)
Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil y la Orden PCI/975/2018, de 20 de septiembre, por la que se regula el curso de capacitación para el ascenso a Comandante de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, se aprueba su plan de estudios y se determinan las pruebas a superar en la evaluación para la asistencia al curso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023
Tres.

Sec. I. Pág. 130821

El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«1. Previamente a la realización de las pruebas físicas que se establezcan
en los procesos selectivos para el ingreso en las escalas de la Guardia Civil, o
para el acceso a la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios
profesionales, así como las pruebas periódicas y voluntarias reguladas en esta
orden, y dentro de los plazos que se determinen en la respectiva convocatoria,
será preceptivo aportar un certificado médico, según el modelo que se establezca
en la misma, en el que se haga constar que se está en condiciones de realizarlas.
Este certificado no será necesario en los siguientes casos:
a) Cuando el personal aspirante haya superado previamente a la realización
de las pruebas, el reconocimiento médico que, en su caso, establezca la
convocatoria.
b) Cuando el personal de la Guardia Civil aporte una declaración
responsable sobre determinados valores de los resultados de los reconocimientos
médicos realizados en el marco de la Vigilancia de la Salud que, en su caso,
establezca la convocatoria.
Las pruebas físicas se convocarán con antelación suficiente para que el
personal de la Guardia Civil pueda dirigirse al Servicio de Asistencia Sanitaria para
obtener los certificados mencionados en este apartado.»
Cuatro.

El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Pruebas físicas.
1. Las pruebas que se deberán realizar para ingresar en los centros docentes
de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias serán las
siguientes:
a) Resistencia 2.000 metros. (R2).
b) Coordinación. (C1).
c) Potencia tren superior (extensiones de brazos). (P3).
d) Soltura acuática. (O1).
2. Las pruebas que se deberán realizar para ingresar en los centros docentes
de formación para la incorporación a la escala de suboficiales y a la escala de
oficiales, en el sistema de promoción profesional, serán las siguientes:
a) Resistencia 2.000 metros. (R2).
b) Coordinación. (C1).
c) Potencia tren superior (extensiones de brazos). (P3).»
Cinco.

El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10. Pruebas físicas y marcas.

Prueba

Potencia tren superior (P3).

Igual o mayor de 35 Igual o mayor de 40 y Igual o mayor de 45 y Igual o mayor de 50
y menor de 40
menor de 45 años
menor de 50 años
años

Sexo

Menor de 35 años

H

16

16

14

13

13

M

11

11

9

8

7

cve: BOE-A-2023-20178
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Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos
de la enseñanza de formación son las siguientes: