III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20148)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Jarandilla de la Vera, por la que se suspende la inscripción de una sentencia recaída en procedimiento de juicio verbal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

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general, de cualquier otra causa de las no especificadas anteriormente, la rectificación
precisará el consentimiento del titular o, en su defecto, resolución judicial (…)».
La rectificación de los asientos conforme al artículo reseñado exige, bien el
consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún
derecho –lógicamente siempre que se trate de materia no sustraída al ámbito de
autonomía de la voluntad–, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio
declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar
conceda algún derecho.
En el caso de este expediente, se ha entablado el procedimiento ordinario contra el
titular registral tendente a obtener una declaración de nulidad del título que provocó la
inmatriculación de la finca y la cancelación de la inscripción que provocó, pero el fallo es
contrario a las aspiraciones del demandante por lo que lejos de provocar la rectificación
del Registro consolida la situación registral sin que, lógicamente, ordene la práctica de
operación registral alguna.
En consecuencia, como ya puso de relieve la registradora en la nota de calificación,
tratándose de un asiento que está bajo la salvaguardia de los tribunales, habiendo
recaído una sentencia desestimatoria y careciendo el registrador de competencia para
apreciar la nulidad de un título o la existencia de mala fe, el único medio de obtener la
cancelación de la inscripción pretendida es bien mediante una resolución judicial que
expresamente ordene dicha cancelación o bien con consentimiento del titular registral,
que debe obedecer a una causa verdadera y lícita.
Por lo tanto, el defecto debe confirmarse.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-20148
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X