III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20147)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Béjar, por la que se suspende la inmatriculación de una finca solicitada mediante título público de adquisición complementado con acta de notoriedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

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título público, cualquiera que sea su fecha y que, por su condición de tal, podrá serlo el
acta de notoriedad tramitada de conformidad con el artículo 209 del Reglamento Notarial.
En dicha acta, tras el requerimiento expreso en tal sentido y la práctica de las
pruebas y diligencias pertinentes, el notario deberá emitir formalmente, si procede y
siempre que no exista contradicción entre partes, su juicio sobre la acreditación de la
previa adquisición y su fecha, siempre y cuando, como señala el mismo precepto
reglamentario, tales extremos le «resultasen evidentes por aplicación directa de los
preceptos legales atinentes al caso».
El acta tendrá en este caso, a los exclusivos efectos del artículo 205, como en otros
supuestos previstos en la legislación hipotecaria –artículos 14 de la Ley Hipotecariao 82
de su Reglamento–, valor probatorio en el ámbito del procedimiento registral y podrá
justificar la inmatriculación de una finca si complementa a un título público traslativo, mas
no prejuzga las facultades calificadoras del registrador en los términos previstos por el
citado artículo 205 y de la propia virtualidad del título invocado para justificar el dominio
–cfr. artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 33 de su Reglamento, la Sentencia de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2008 y la Resolución 28 de julio
de 2021–.
La inmatriculación así practicada estará sujeta a la suspensión de efectos de la fe
pública registral durante dos años y no impedirá el ejercicio de las acciones judiciales
que pudieran plantearse por quien se considere perjudicado, lo que se posibilita con el
deber del registrador de notificar la inmatriculación realizada, al poseedor de hecho, a los
titulares de cargas, derechos o acciones que puedan gravar la finca y fueran conocidos,
a los propietarios de las fincas registrales y catastrales colindantes, así como al
Ayuntamiento en que esté situada la finca. Asimismo, ordenará la publicación del edicto y
utilizará el servicio en línea para creación de alertas específicas a que refiere la regla
séptima del apartado 1 del artículo 203 de la Ley Hipotecaria.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-20147
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X