III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20147)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Béjar, por la que se suspende la inmatriculación de una finca solicitada mediante título público de adquisición complementado con acta de notoriedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130556
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20147
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la Propiedad de Béjar, por la que se suspende la
inmatriculación de una finca solicitada mediante título público de adquisición
complementado con acta de notoriedad.
En el recurso interpuesto por don José Domínguez de Juan, notario de Guijuelo,
contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Béjar, doña Rebeca
Alonso Segura, por la que se suspende la inmatriculación de una finca solicitada
mediante título público de adquisición complementado con acta de notoriedad.
Hechos
I
En un «acta de notoriedad complementaria de título público adquisitivo», autorizada
el día 24 de febrero de 2023 por don José Domínguez de Juan, notario de Guijuelo, con
el número 161 de protocolo, con la que culminaba el requerimiento iniciado por acta de
requerimiento autorizada el día 23 de diciembre de 2022 por dicho notario con el
número 1.353 de protocolo, se contenía la siguiente declaración final: «Declaro notorio
Que Doña A. M. N. G., era dueños [sic], con carácter privativo, de la finca objeto del
requerimiento referido y de la presente acta y cuya inmatriculación se pretende, desde, al
menos, diez años antes del día 21 de Abril de 2.022».
II
Presentado el título inmatriculador, junto con dicha acta de notoriedad, en el Registro
de la Propiedad de Béjar, fue objeto la siguiente nota de calificación:
Calificado el precedente documento, conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley
Hipotecaria, tras examinar los antecedentes del Registro, el Registrador que suscribe ha
resuelto no practicar la inscripción del precedente documento, en base a los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
No es posible la inmatriculación de una finca mediante una acta de notoriedad
complementaria, ya que no equivale a la justificación de la realidad de la adquisición de
la propiedad de la finca al menos un año antes del otorgamiento.
cve: BOE-A-2023-20147
Verificable en https://www.boe.es
«Entrada N.º: 564 del año: 2023
Asiento N.º: 6 Diario: 84
Presentado el 31/03/2023 a las 11:48:51
Presentante: Gesvaye Asesores, S.L.
Interesados: M. G. S.
Naturaleza: Escritura Pública
Objeto: acta de notoriedad complementaria de título publico adquisitivo
N.º Protocolo: 161/2023 de 24/02/2023
Notario: José Domínguez de Juan, Guijuelo
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130556
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20147
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la Propiedad de Béjar, por la que se suspende la
inmatriculación de una finca solicitada mediante título público de adquisición
complementado con acta de notoriedad.
En el recurso interpuesto por don José Domínguez de Juan, notario de Guijuelo,
contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Béjar, doña Rebeca
Alonso Segura, por la que se suspende la inmatriculación de una finca solicitada
mediante título público de adquisición complementado con acta de notoriedad.
Hechos
I
En un «acta de notoriedad complementaria de título público adquisitivo», autorizada
el día 24 de febrero de 2023 por don José Domínguez de Juan, notario de Guijuelo, con
el número 161 de protocolo, con la que culminaba el requerimiento iniciado por acta de
requerimiento autorizada el día 23 de diciembre de 2022 por dicho notario con el
número 1.353 de protocolo, se contenía la siguiente declaración final: «Declaro notorio
Que Doña A. M. N. G., era dueños [sic], con carácter privativo, de la finca objeto del
requerimiento referido y de la presente acta y cuya inmatriculación se pretende, desde, al
menos, diez años antes del día 21 de Abril de 2.022».
II
Presentado el título inmatriculador, junto con dicha acta de notoriedad, en el Registro
de la Propiedad de Béjar, fue objeto la siguiente nota de calificación:
Calificado el precedente documento, conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley
Hipotecaria, tras examinar los antecedentes del Registro, el Registrador que suscribe ha
resuelto no practicar la inscripción del precedente documento, en base a los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
No es posible la inmatriculación de una finca mediante una acta de notoriedad
complementaria, ya que no equivale a la justificación de la realidad de la adquisición de
la propiedad de la finca al menos un año antes del otorgamiento.
cve: BOE-A-2023-20147
Verificable en https://www.boe.es
«Entrada N.º: 564 del año: 2023
Asiento N.º: 6 Diario: 84
Presentado el 31/03/2023 a las 11:48:51
Presentante: Gesvaye Asesores, S.L.
Interesados: M. G. S.
Naturaleza: Escritura Pública
Objeto: acta de notoriedad complementaria de título publico adquisitivo
N.º Protocolo: 161/2023 de 24/02/2023
Notario: José Domínguez de Juan, Guijuelo