III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20141)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación y la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por existir indicios de una doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130493

los asientos, una vez practicados, están bajo la salvaguardia de los tribunales, y solo
pueden modificarse con acuerdo del titular registral o mediante sentencia obtenida en
juicio en el que dicho titular registral haya sido parte. También de la presunción de
exactitud del contenido del Registro, que resulta del artículo 38.1.º de la Ley Hipotecaria,
por la cual, el derecho existe y pertenece al titular registral en la forma determinada en el
asiento respectivo.
17. Por tanto, podemos concluir: primero, que existe una situación de litigiosidad
latente sobre la propiedad de la porción de terreno correspondiente a la antigua parcela
catastral 27 del polígono 11 hoy incorporada en la parcela catastral 125 del polígono 11,
el 1 de julio de 2021, teniendo hasta esa fecha individualidad propia, siendo titular
catastral «Nuevo Madrid, SA» y que podría corresponderse en todo o en parte con el
resto de finca matriz hoy resultante tras la expropiación de la parcela 45.765 en favor de
«Aena S.M.E., SA» inscrita, como finca registral 418. Por ello, procede reiterar la
doctrina de este Centro Directivo relativa, no ya tanto a los requisitos para obtener la
inscripción de la georreferenciación, sino a los efectos jurídicos de su inscripción. Como
señaló la Resolución de 4 de noviembre de 2021 «la inscripción de las coordenadas de
los límites de una finca registral no son un simple dato de hecho, sino un
pronunciamiento jurídico formal y solemne, que tras los procedimientos, tramites,
garantías, alegaciones y calificación registral que procedan en cada caso, proclama y
define con plenos efectos jurídicos y bajo la salvaguardia de los tribunales cuál es la
delimitación del objeto jurídico sobre el que recae el derecho de propiedad inscrito».
Precisamente por ello, si se admitiera la inscripción de la georreferenciación aportada
supondría dar por cumplido el principio de especialidad registral sobre la necesaria
claridad en la determinación del objeto del derecho inscrito, pues tal georreferenciación
determinaría, si se admitiera su inscripción, con precisión la ubicación, delimitación y
superficie del objeto del derecho de propiedad en contra de los pronunciamientos
registrales existentes cuando se inscribió el derecho. Por ello, no puede admitirse la
inscripción de la georreferenciación en esas circunstancias, pues se estaría
introduciendo una inexactitud en el contenido del Registro y se estaría contraviniendo el
artículo 32 de la Ley Hipotecaria, pues se estaría rectificando intrínsecamente la
descripción de la finca registral 418 colindante, en contra del consentimiento de su titular
registral, estando el asiento registral relativo a su derecho bajo la salvaguardia de los
tribunales, conforme al artículo 1, párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria.
Segundo, que en tanto no se georreferencien las otras fincas registrales procedentes
del ámbito territorial, propiedad de «Solace Develops, SL», vinculados a la denominada
Piscina (…) o Parque Deportivo (…), existen dudas fundadas de que el exceso de cabida
hoy imputado a la base gráfica georreferenciada que se pretende inscribir como
georreferenciación de la finca 4.269 corresponda en todo o en parte a alguna o a varias
de esas otras tres fincas registrales afectadas.
Por todo lo razonado hasta ahora, esta Dirección General ha acordado desestimar el
recurso y confirmar la nota de calificación recurrida.

Madrid, 25 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago

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Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.