III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20142)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Ejido n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una resolución de compraventa en virtud de resolución judicial.
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130500

momento en que se pretende su inscripción por lo que ha de exigirse la identificación
suficiente de los asientos a los que se refieren.
Como repetidamente ha afirmado esta Dirección General no incumbe al registrador
determinar cuál es el alcance de los efectos producidos por la sentencia presentada.
Dicha facultad incumbe con carácter exclusivo al juzgador por tener constitucionalmente
atribuida la competencia de juzgar y de hacer ejecutar lo juzgado tal y como
expresamente afirma el artículo 117 de la Constitución Española.
En el presente caso, las sentencias presentadas a inscripción declaran la resolución
del contrato de compraventa con la devolución de la finca en el momento en el que se
paguen las cantidades a que fueron condenados; por tanto, dicha acreditación del pago
puede efectuarse por el propio Juzgado que conoce de la ejecución en resolución judicial
firme o por manifestación de los propios acreedores. Ahora bien, el propio Juzgado
afirma que terminado el presente procedimiento procederá a alzar los embargos y librar
para ello los correspondientes despachos; en este caso, para ser consecuente con el
órgano judicial, implicaría que satisfecha la deuda se dictará resolución judicial firme que
acredite el pago y ordene la reinscripción de la finca a favor de los vendedores por
resolución del contrato de compraventa.
5. En cuanto al último de los defectos, debe ser confirmado. El principio
constitucional de tutela judicial efectiva, que impone la proscripción de la indefensión, su
consecuencia procesal constituida por el principio de relatividad de la cosa juzgada y sus
corolarios registrales, que se reflejan en los principios de salvaguardia judicial de los
asientos y tracto sucesivo, imponen que, para alterar una titularidad registral, es preciso
que en el procedimiento correspondiente el titular haya tenido posibilidad de intervenir, y,
de haber fallecido, es preciso contar con el título sucesorio de dicho titular; en el
presente caso, además de no acreditarse el fallecimiento del titular registral, no se
expresa por qué título son dueños los que se declaran como tal.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso en cuanto
al primero de los defectos observados relativo a la firmeza de la sentencia
número 3/2020 y revocar en ese punto la nota de calificación, y desestimar el recurso
respecto al resto de los defectos, confirmando en cuanto a éstos la nota de calificación
del registrador en los términos que resultan de las anteriores consideraciones.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-20142
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X