III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20142)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Ejido n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una resolución de compraventa en virtud de resolución judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130494

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20142

Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de El Ejido n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una resolución de compraventa en virtud de resolución judicial.

En el recurso interpuesto por doña F. V. N., abogada, en nombre y representación de
doña R. P. L. y doña A. D., don J. F. y doña M. M. P., contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de El Ejido número 1, don Sergio Miguel Velasco Torres, por
la que se suspende la inscripción de una resolución de compraventa en virtud de
resolución judicial.
Hechos
I
Por decreto de fecha 14 de abril de 2021, expedido por la Sección Procesal de
Ejecución Civil de El Ejido, juzgado de procedencia Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 1 de El Ejido, dictado en el procedimiento de ejecución de títulos
judiciales número 742/2017, dimanante del procedimiento ordinario número 504/2011,
acompañado de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2017 dictada por el referido
Juzgado de Primera Instancia en el procedimiento ordinario reseñado, y de la sentencia
de fecha 8 de enero de 2020 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de Almería en el recurso de apelación civil número 1250/2018 interpuesto contra la
anterior sentencia, así como se incorporaba instancia de los interesados junto con
medios de pago, se declaraba resuelto un contrato de compraventa, el cual
registralmente resultaba celebrado en calidad de vendedores por doña R. P. L. y don J.
M. L., a quien sucedieron sus hijos, don J. F., don I. S., doña A. D. y doña M. M. P., que
tenía por objeto la finca registral número 2.079 de Dalías, «(…) viniendo la demandante
obligada a devolver la finca parcela n.º 6, del Polígono 9, del término municipal de
Dalías, finca n.º 2079 (…) y los derechos mineros a los demandados en el momento en
que éstos paguen las cantidades a las que resultan condenados (…)».
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de El Ejido
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado por Sergio Miguel Velasco Torres, Registrador de la Propiedad de El Ejido
N.º 1, Provincia de Almería, el documento al que se hace referencia en el Hecho I de
esta nota y tras examinar los antecedentes del Registro, resultan los siguientes

I. El documento objeto de la presente calificación es el Decreto 161/2021
procedente de la Sección Procesal de Ejecución Civil de El Ejido, Juzgado de
procedencia Número 1, dictado en el procedimiento de Ejecución de títulos
judiciales 742/2017, dimanante del Procedimiento Ordinario 504/2011; se acompaña de
sentencia 26/2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de El Ejido
N.º 1 en el Procedimiento Ordinario 504/2011; y de sentencia 3/2020, dictada por la
Sección N.º 1 de la Audiencia Provincial de Almería en el Recurso de Apelación
Civil 1250/2018 interpuesto contra la anterior sentencia; asimismo, se incorpora instancia

cve: BOE-A-2023-20142
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Hechos: