III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20145)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil IV de Alicante, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio con fecha de cierre 30 de junio de 2021.
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Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

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es tan clara y determinante como hubiera sido deseable pero precisamente por ser así,
no puede deducirse la existencia de una obligación legal que no esté perfectamente
establecida con rango de ley (contrástese con la regulación del artículo 41 del Código
de Comercio, artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital o con la disposición
adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría de Cuentas).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora en cuanto a los defectos objeto de impugnación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-20145
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X