III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20145)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil IV de Alicante, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio con fecha de cierre 30 de junio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130537
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20145
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora mercantil IV de Alicante, por la que se rechaza
el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio con
fecha de cierre 30 de junio de 2021.
En el recurso interpuesto por don C. P. G. P., en su condición de consejero delegado
de la sociedad «Hércules Club de Fútbol, S.A.D.», contra la nota de calificación
extendida por la registradora Mercantil IV de Alicante, doña María Pilar Planas Roca, por
la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio con
fecha de cierre 30 de junio de 2021.
Hechos
I
Se solicitó del Registro Mercantil de Alicante la práctica del depósito de las cuentas
correspondientes al ejercicio cerrado el día 30 de junio de 2021 de la sociedad «Hércules
Club de Fútbol, S.A.D.», con presentación de la documentación correspondiente.
Del modelo de solicitud de presentación que acompañaba a las cuentas anuales no
resultaba que, entre la documentación cuyo depósito se solicitaba, se encontrase
informe de auditoría.
Del contenido de la memoria (nota 1. Naturaleza y actividades principales de la
sociedad, apartado a), resultaba que la sociedad practicaba «como modalidad, el fútbol
no profesional, participando en la actualidad en las competiciones nacionales de 2.ª
RFEF (anteriormente 2.ª División B)».
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Alicante, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«María Pilar Planas Roca, Registrador Mercantil Mercantil [sic] de Alicante, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar el depósito
solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Diario/Asiento: 35/2888.
F. presentación: 09/03/2023.
Entrada: 2/2023/504252,0.
Sociedad: Hércules Club de Fútbol SAD.
Ejerc. depósito: 20/21.
Hoja: A-33630.
Fundamentos de Derecho (defectos).
– No se acompaña el informe de auditoría correspondiente al ejercicio 2020/2021 de
la mercantil sociedad anónima deportiva.
cve: BOE-A-2023-20145
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130537
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20145
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora mercantil IV de Alicante, por la que se rechaza
el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio con
fecha de cierre 30 de junio de 2021.
En el recurso interpuesto por don C. P. G. P., en su condición de consejero delegado
de la sociedad «Hércules Club de Fútbol, S.A.D.», contra la nota de calificación
extendida por la registradora Mercantil IV de Alicante, doña María Pilar Planas Roca, por
la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio con
fecha de cierre 30 de junio de 2021.
Hechos
I
Se solicitó del Registro Mercantil de Alicante la práctica del depósito de las cuentas
correspondientes al ejercicio cerrado el día 30 de junio de 2021 de la sociedad «Hércules
Club de Fútbol, S.A.D.», con presentación de la documentación correspondiente.
Del modelo de solicitud de presentación que acompañaba a las cuentas anuales no
resultaba que, entre la documentación cuyo depósito se solicitaba, se encontrase
informe de auditoría.
Del contenido de la memoria (nota 1. Naturaleza y actividades principales de la
sociedad, apartado a), resultaba que la sociedad practicaba «como modalidad, el fútbol
no profesional, participando en la actualidad en las competiciones nacionales de 2.ª
RFEF (anteriormente 2.ª División B)».
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Alicante, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«María Pilar Planas Roca, Registrador Mercantil Mercantil [sic] de Alicante, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar el depósito
solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Diario/Asiento: 35/2888.
F. presentación: 09/03/2023.
Entrada: 2/2023/504252,0.
Sociedad: Hércules Club de Fútbol SAD.
Ejerc. depósito: 20/21.
Hoja: A-33630.
Fundamentos de Derecho (defectos).
– No se acompaña el informe de auditoría correspondiente al ejercicio 2020/2021 de
la mercantil sociedad anónima deportiva.
cve: BOE-A-2023-20145
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.