III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20139)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 2 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

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que constituirá su herencia, las disposiciones que haya hecho puedan ser inoficiosas en
cuanto a la legítima individual.
En definitiva, las disposiciones del testador no lesionan la legítima colectiva de sus
descendientes, ya que no ha habido una preterición de todos ellos en su testamento, sin
perjuicio de que aquel hijo que considere que la viuda del causante no ha cumplido
íntegramente aquellas disposiciones puedan ejercitar en juicio, ex artículo 48.5 de la
Ley 5/2015 y demás concordantes, las acciones que en derecho les correspondieren.
Por las razones expuestas, la calificación registral, en lo que ha sido objeto de
impugnación, no puede ser confirmada.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada en los términos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-20139
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Madrid, 25 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X