III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20139)
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 2 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130457
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20139
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 2 a inscribir una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por don Francisco Javier Oñate Cuadros, notario de San
Sebastián, contra la negativa del registrador de la Propiedad de San Sebastián
número 2, don José Francisco Javier Mir Sagardía, a inscribir una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 28 de diciembre de 2021 por el notario de San
Sebastián, don Francisco Javier Oñate Cuadros, con el número 3.176 de protocolo, se
formalizó partición de la herencia de don E. R. M.
El causante falleció el día 13 de julio de 2021, siendo vecino de San Sebastián, en
estado de casado con doña A. M. P. H., de cuyo matrimonio tuvo cuatro hijos. Falleció
con nacionalidad española, vecindad civil vasca y local guipuzcoana, bajo testamento
abierto otorgado ante el mismo notario el día 26 de junio de 2019, en San Sebastián,
habiendo nacido en Guardia de Tremp el día 17 de enero 1927, siendo incontrovertido
que la ley aplicable a su sucesión es la vigente regulada en la Ley 5/2015, de 25 de
junio, de Derecho Civil Vasco.
En la escritura presentada comparecieron la cónyuge viuda, doña A. M. P. H., y tres
legatarios, nietos del causante, doña C. B. y don P. N. R. G. y don M. R. I., todos ellos
hijos de su hijo I. R. P., los dos primeros mayores de edad y el último de 15 años de
edad. Constaba el juicio de capacidad y discernimiento necesarios para el otorgamiento
de la escritura y, aunque el menor de edad comparecía por sí mismo, al no imponerse
ninguna carga u obligación, y conforme a la Resolución de esta Dirección General de 12
de diciembre de 2016, se consideraba posible su comparecencia e intervención.
El inventario y avalúo comprendía fincas de San Sebastián, todas ellas inscritas en
pleno dominio con carácter ganancial, a favor del causante y su esposa, así como otras
radicantes en Barcelona y valores mobiliarios
Además de ciertos legados dinerarios cuya eficacia no interesa en este
procedimiento en favor de los nietos antes mencionados, en el testamento del causante,
en la cláusula primera, se disponía: «Manifiesta el testador que, aun reconociendo los
derechos legitimarios de sus descendientes, no procede atribuirles bienes o derechos
por tal concepto, por cuanto han sido beneficiados en vida conjuntamente con su esposa
con diversas donaciones imputables a su legítima, muy especialmente de las
participaciones sociales de la sociedad familiar “Femir, S.L.”». A continuación, establecía
la posibilidad de legarles el derecho al complemento de legítima a los hijos si el importe
de dichas donaciones no fuera suficiente para cubrir la legítima que conforme a Ley les
correspondiera, otorgando a la heredera la facultad de abonárselo en bienes de la
herencia o en metálico, incluso aunque no lo hubiere en la herencia.
Finalmente, además de otras cláusulas, nombraba heredera universal a su citada
esposa, con una serie de sustituciones, que no vienen al caso, quien previa liquidación
de la sociedad de gananciales, comparecía y aceptaba la herencia, adjudicándose todos
los bienes inventariados, como única heredera, en pago de la liquidación de la sociedad
de gananciales y herencia.
cve: BOE-A-2023-20139
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Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130457
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20139
Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de San Sebastián n.º 2 a inscribir una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por don Francisco Javier Oñate Cuadros, notario de San
Sebastián, contra la negativa del registrador de la Propiedad de San Sebastián
número 2, don José Francisco Javier Mir Sagardía, a inscribir una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 28 de diciembre de 2021 por el notario de San
Sebastián, don Francisco Javier Oñate Cuadros, con el número 3.176 de protocolo, se
formalizó partición de la herencia de don E. R. M.
El causante falleció el día 13 de julio de 2021, siendo vecino de San Sebastián, en
estado de casado con doña A. M. P. H., de cuyo matrimonio tuvo cuatro hijos. Falleció
con nacionalidad española, vecindad civil vasca y local guipuzcoana, bajo testamento
abierto otorgado ante el mismo notario el día 26 de junio de 2019, en San Sebastián,
habiendo nacido en Guardia de Tremp el día 17 de enero 1927, siendo incontrovertido
que la ley aplicable a su sucesión es la vigente regulada en la Ley 5/2015, de 25 de
junio, de Derecho Civil Vasco.
En la escritura presentada comparecieron la cónyuge viuda, doña A. M. P. H., y tres
legatarios, nietos del causante, doña C. B. y don P. N. R. G. y don M. R. I., todos ellos
hijos de su hijo I. R. P., los dos primeros mayores de edad y el último de 15 años de
edad. Constaba el juicio de capacidad y discernimiento necesarios para el otorgamiento
de la escritura y, aunque el menor de edad comparecía por sí mismo, al no imponerse
ninguna carga u obligación, y conforme a la Resolución de esta Dirección General de 12
de diciembre de 2016, se consideraba posible su comparecencia e intervención.
El inventario y avalúo comprendía fincas de San Sebastián, todas ellas inscritas en
pleno dominio con carácter ganancial, a favor del causante y su esposa, así como otras
radicantes en Barcelona y valores mobiliarios
Además de ciertos legados dinerarios cuya eficacia no interesa en este
procedimiento en favor de los nietos antes mencionados, en el testamento del causante,
en la cláusula primera, se disponía: «Manifiesta el testador que, aun reconociendo los
derechos legitimarios de sus descendientes, no procede atribuirles bienes o derechos
por tal concepto, por cuanto han sido beneficiados en vida conjuntamente con su esposa
con diversas donaciones imputables a su legítima, muy especialmente de las
participaciones sociales de la sociedad familiar “Femir, S.L.”». A continuación, establecía
la posibilidad de legarles el derecho al complemento de legítima a los hijos si el importe
de dichas donaciones no fuera suficiente para cubrir la legítima que conforme a Ley les
correspondiera, otorgando a la heredera la facultad de abonárselo en bienes de la
herencia o en metálico, incluso aunque no lo hubiere en la herencia.
Finalmente, además de otras cláusulas, nombraba heredera universal a su citada
esposa, con una serie de sustituciones, que no vienen al caso, quien previa liquidación
de la sociedad de gananciales, comparecía y aceptaba la herencia, adjudicándose todos
los bienes inventariados, como única heredera, en pago de la liquidación de la sociedad
de gananciales y herencia.
cve: BOE-A-2023-20139
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