III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20137)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Guadalajara n.º 3, por la que se suspende la extensión de una anotación preventiva de demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130435
vacío, no como una medida para garantizar las modificaciones jurídico reales que
puedan derivarse del futuro procedimiento.
No queda acreditado que se pretenda ejercitar una acción real, ni siquiera que,
aunque se vaya a hacer valer una pretensión puramente personal, esta pretensión, de
admitirse, pueda conducir a una mutación jurídico-real inmobiliaria.
Por lo tanto, debe aplicarse la doctrina de este Centro Directivo antes invocada, en el
sentido de que sólo se permite la anotación de aquellas demandas en las que se
ejerciten acciones reales atinentes a la propiedad o a un derecho real sobre el inmueble
o acciones personales cuya estimación pudiera producir una alteración en la situación
registral, pero en modo alguno pueden incluirse aquellas otras, como la ahora debatida,
en las que únicamente se pretende el pago de una cantidad de dinero, sin que culminen
en una resolución con trascendencia en cuanto a la titularidad de las fincas sobre las que
recaigan.
Cuando lo que se pretende es afectar una finca al pago de una cantidad ante el
peligro de que una futura insolvencia del demandado frustre la expectativa de cobro del
actor, lo procedente es una anotación de embargo preventivo o, en su caso, de
prohibición de disponer, si se dan los requisitos para ello, lo que no se ha acordado en
este caso.
Procede, por tanto, confirmar el defecto apreciado por el registrador en la nota de
calificación.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-20137
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130435
vacío, no como una medida para garantizar las modificaciones jurídico reales que
puedan derivarse del futuro procedimiento.
No queda acreditado que se pretenda ejercitar una acción real, ni siquiera que,
aunque se vaya a hacer valer una pretensión puramente personal, esta pretensión, de
admitirse, pueda conducir a una mutación jurídico-real inmobiliaria.
Por lo tanto, debe aplicarse la doctrina de este Centro Directivo antes invocada, en el
sentido de que sólo se permite la anotación de aquellas demandas en las que se
ejerciten acciones reales atinentes a la propiedad o a un derecho real sobre el inmueble
o acciones personales cuya estimación pudiera producir una alteración en la situación
registral, pero en modo alguno pueden incluirse aquellas otras, como la ahora debatida,
en las que únicamente se pretende el pago de una cantidad de dinero, sin que culminen
en una resolución con trascendencia en cuanto a la titularidad de las fincas sobre las que
recaigan.
Cuando lo que se pretende es afectar una finca al pago de una cantidad ante el
peligro de que una futura insolvencia del demandado frustre la expectativa de cobro del
actor, lo procedente es una anotación de embargo preventivo o, en su caso, de
prohibición de disponer, si se dan los requisitos para ello, lo que no se ha acordado en
este caso.
Procede, por tanto, confirmar el defecto apreciado por el registrador en la nota de
calificación.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-20137
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago
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