III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20133)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles II de Granada, en relación con una escritura de reducción de capital de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130396
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20133
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles II de Granada, en
relación con una escritura de reducción de capital de una sociedad de
responsabilidad limitada.
En el recurso interpuesto por don Antonio Juan García Amezcua, notario de Atarfe,
contra la calificación negativa emitida por la registradora Mercantil y de Bienes Muebles
II de Granada, doña María Cristina Palma López, en relación con una escritura de
reducción de capital de una sociedad de responsabilidad limitada.
Hechos
I
Por medio de escritura autorizada el día 24 de marzo de 2023 por el notario de
Atarfe, don Antonio Juan García Amezcua, con el número 560 de protocolo, la compañía
«Lasergran, SL» procedió a formalizar los acuerdos adoptados por unanimidad en la
junta universal celebrada el día 13 de marzo de 2023, consistentes en la autorización
para la compra de todas las participaciones pertenecientes a un socio por un
determinado precio, superior a su valor nominal, reducir el capital social en la cuantía
correspondiente, dotar, con cargo a reservas libres, una reserva indisponible por el
importe de la reducción y por plazo de cinco años, así como a ejecutar tales acuerdos a
partir de la realización de la compra aprobada.
II
Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Granada, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«El Registrador que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de
conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Fundamentos de Derecho.
– La adquisición derivativa a título de compraventa por la sociedad de
participaciones propias implica, sin embargo, tal devolución de aportaciones, sin que la
norma contemple este supuesto, lo cual, en interés de los acreedores, exige que se
integre esta laguna mediante la aplicación analógica de los instrumentos de los
artículos 331 y 332 TRLSC sobre reducción de capital, con independencia de que la
reducción preceda o suceda a la adquisición, recíprocamente vinculadas y sujetas a
cve: BOE-A-2023-20133
Verificable en https://www.boe.es
Diario/Asiento: 162/1626.
F. presentación: 24/03/2023.
Entrada: 1/2023/2759.
Sociedad: Lasergran SL.
Protocolo: 2023/560 de 24/03/2023.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130396
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20133
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles II de Granada, en
relación con una escritura de reducción de capital de una sociedad de
responsabilidad limitada.
En el recurso interpuesto por don Antonio Juan García Amezcua, notario de Atarfe,
contra la calificación negativa emitida por la registradora Mercantil y de Bienes Muebles
II de Granada, doña María Cristina Palma López, en relación con una escritura de
reducción de capital de una sociedad de responsabilidad limitada.
Hechos
I
Por medio de escritura autorizada el día 24 de marzo de 2023 por el notario de
Atarfe, don Antonio Juan García Amezcua, con el número 560 de protocolo, la compañía
«Lasergran, SL» procedió a formalizar los acuerdos adoptados por unanimidad en la
junta universal celebrada el día 13 de marzo de 2023, consistentes en la autorización
para la compra de todas las participaciones pertenecientes a un socio por un
determinado precio, superior a su valor nominal, reducir el capital social en la cuantía
correspondiente, dotar, con cargo a reservas libres, una reserva indisponible por el
importe de la reducción y por plazo de cinco años, así como a ejecutar tales acuerdos a
partir de la realización de la compra aprobada.
II
Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Granada, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«El Registrador que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de
conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Fundamentos de Derecho.
– La adquisición derivativa a título de compraventa por la sociedad de
participaciones propias implica, sin embargo, tal devolución de aportaciones, sin que la
norma contemple este supuesto, lo cual, en interés de los acreedores, exige que se
integre esta laguna mediante la aplicación analógica de los instrumentos de los
artículos 331 y 332 TRLSC sobre reducción de capital, con independencia de que la
reducción preceda o suceda a la adquisición, recíprocamente vinculadas y sujetas a
cve: BOE-A-2023-20133
Verificable en https://www.boe.es
Diario/Asiento: 162/1626.
F. presentación: 24/03/2023.
Entrada: 1/2023/2759.
Sociedad: Lasergran SL.
Protocolo: 2023/560 de 24/03/2023.