III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-20132)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Secretaría General del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Asociación Sistema Internacional de Certificación del Español como Lengua Extranjera y la Consultora El Sueño del Monje y Asociados, SL, para la realización de actividades culturales conjuntas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130394

Asimismo, las comunicaciones ordinarias, entendiendo por tales las que se refieran
al normal desarrollo del convenio (excluyendo, por tanto, las que conciernan a su
modificación o extinción, o a notificaciones por incumplimiento) que las partes tengan
que efectuarse entre sí, podrán dirigirlas a las personas y direcciones de correo
electrónico que se indican a continuación.
A estos efectos, el IC designa como persona(s) de contacto:
– Director/a Académica: direccion.academica@cervantes.es
SICELE designa a la(s) siguiente(s) persona(s):
– Secretaria ejecutiva: secretaria.ejecutiva@asociacionsicele.org
La Consultora designa a la(s) siguiente(s) persona(s):
– Administrador único: info@comunicacionsublim.es
– Gustavo Gómez Gozalo: info@acentocomunicacion.com
Novena. Vigencia y eficacia.
El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de
los signatarios y su vigencia se extenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal hasta la
realización de las actividades objeto del mismo, y, en todo caso, su duración máxima,
conforme a lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, será como máximo de cuatro años. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El IC realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, para su inscripción en el mismo y eficacia, así como la tramitación de la
publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.

Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser
efectuada por escrito y firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de
las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por
resuelto, siempre que se den su consentimiento y se suscriba por las Partes restantes
esta circunstancia.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se
comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del
seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la

cve: BOE-A-2023-20132
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.