III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-20132)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Secretaría General del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Asociación Sistema Internacional de Certificación del Español como Lengua Extranjera y la Consultora El Sueño del Monje y Asociados, SL, para la realización de actividades culturales conjuntas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 130393
Propiedad intelectual.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
convenio, la Consultora se responsabilizará de gestionar todos los derechos de
explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás
derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de
cualquier otro tipo que sean necesarios para la realización de los compromisos relativos
a las actividades objeto del presente convenio y para la difusión de las mismas.
La Consultora será responsable en relación con cualquier reclamación de terceras
personas, físicas o jurídicas, que pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad
de la serie documental objeto del presente convenio.
La Consultora garantiza al Instituto Cervantes el uso pacífico de la serie documental
y protegerá al Instituto Cervantes y asumirá toda responsabilidad en relación con
cualquier reclamación de terceras personas físicas o jurídicas que pretendan tener
derechos sobre una parte o la totalidad de la serie documental y exonera al Instituto
Cervantes y SICELE de toda responsabilidad en el caso de que terceras personas
utilicen de cualquier forma, reproduzcan, distribuyan, transformen o efectúen la
comunicación pública o divulguen por cualquier medio el Documental.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente
convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha
parte a ceder a las otras una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a
las otras partes para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual
realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más
amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de
cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o
jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de
la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa
de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en
el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
Seguimiento y control.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará
mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes
de evaluación y de valoración de los resultados.
Cada parte designará un responsable del seguimiento del presente convenio, que
serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del mismo y que velarán por el cumplimiento del convenio
en su totalidad.
Octava. Comunicaciones.
Toda comunicación entre las partes relativa a este convenio deberá hacerse por
escrito y ser entregada en persona o remitida por cualquier medio que permita acreditar
su recepción a las direcciones que respectivamente constan en el encabezamiento del
presente convenio.
cve: BOE-A-2023-20132
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 231
Miércoles 27 de septiembre de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 130393
Propiedad intelectual.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
convenio, la Consultora se responsabilizará de gestionar todos los derechos de
explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás
derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de
cualquier otro tipo que sean necesarios para la realización de los compromisos relativos
a las actividades objeto del presente convenio y para la difusión de las mismas.
La Consultora será responsable en relación con cualquier reclamación de terceras
personas, físicas o jurídicas, que pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad
de la serie documental objeto del presente convenio.
La Consultora garantiza al Instituto Cervantes el uso pacífico de la serie documental
y protegerá al Instituto Cervantes y asumirá toda responsabilidad en relación con
cualquier reclamación de terceras personas físicas o jurídicas que pretendan tener
derechos sobre una parte o la totalidad de la serie documental y exonera al Instituto
Cervantes y SICELE de toda responsabilidad en el caso de que terceras personas
utilicen de cualquier forma, reproduzcan, distribuyan, transformen o efectúen la
comunicación pública o divulguen por cualquier medio el Documental.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente
convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha
parte a ceder a las otras una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a
las otras partes para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual
realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más
amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de
cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o
jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de
la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa
de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en
el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
Seguimiento y control.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará
mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes
de evaluación y de valoración de los resultados.
Cada parte designará un responsable del seguimiento del presente convenio, que
serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del mismo y que velarán por el cumplimiento del convenio
en su totalidad.
Octava. Comunicaciones.
Toda comunicación entre las partes relativa a este convenio deberá hacerse por
escrito y ser entregada en persona o remitida por cualquier medio que permita acreditar
su recepción a las direcciones que respectivamente constan en el encabezamiento del
presente convenio.
cve: BOE-A-2023-20132
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.