III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-20172)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la organización conjunta de proyectos culturales en el ámbito de la investigación y los estudios sociológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130807

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
9.3 La resolución del convenio tendrá como efectos, siguiendo el artículo 52 de la
Ley 40/2015 y la Sentencia 132/2018 del Tribunal Constitucional:
a) El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los
mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes.
b) En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se
entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a
satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo
en cuenta las siguientes reglas:
i. Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto
de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas
el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se
hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado
en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas
partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de
demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las
disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad
económico-financiera del sector público.
ii. Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la
aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una
de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las
partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los
citados límites máximos.
c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su
defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49
de la ley 40/2015, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en
curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en el apartado anterior.
Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres,
interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no
pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables
por la parte afectada.
Undécima.

Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

11.1 Se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del presente
convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el
mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución
que de éste pudieran derivarse.

cve: BOE-A-2023-20172
Verificable en https://www.boe.es

Décima.