III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-20172)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la organización conjunta de proyectos culturales en el ámbito de la investigación y los estudios sociológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 130806

Vigencia.

6.1 El presente convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se
inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su
formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, conforme a lo previsto en el mismo artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de los diez días hábiles siguientes a su formalización.
6.2 El convenio tendrá una vigencia por dos años. Con carácter previo a la fecha de
terminación, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes
por un periodo adicional de dos años.
6.3 La vigencia de los convenios específicos de ejecución que se suscriban
dependerá de la subsistencia de la vigencia del presente convenio, tal y como viene
fijada en el apartado anterior.
Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
7.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación
u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que
figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén
expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio
convenio.
7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente convenio.
Octava. Modificaciones del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de los términos de este
requerirá el acuerdo unánime de las partes y se tramitará conforme a lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Causas de resolución.

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como
consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.

cve: BOE-A-2023-20172
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9.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
9.2 Son causas de resolución del presente convenio: