III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20163)
Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Eurodepot España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023
Artículo 33.

Sec. III. Pág. 130638

Retribuciones.

El salario en cómputo anual del personal adscrito a este convenio, y que retribuye la
jornada de trabajo establecida en el artículo 20 anterior, se fija para 2023 en las cuantías
que se establecen para cada grupo profesional en la tabla que a continuación se
desarrolla, incluyendo las 12 pagas mensuales y las dos pagas extraordinarias de junio y
diciembre, todas por los mismos importes.
Grupos

Total anual en euros
Año 2023

Grupo 0.

22.738,58

Grupo I.

21.620,26

Grupo II.

19.756,47

Grupo III.

18.638,16

Grupo IV.

17.892,64

Grupo V.

16.003,78

Aquellas personas trabajadoras que perciban en concepto de salario por unidad de
tiempo cantidades superiores a las reconocidas como salario base y que se refleja en la
tabla anterior, tendrán el carácter de complemento personal, y no estarán afectadas, en
ningún caso, por las normas de revisión o incremento de salario que se estipulan en el
artículo 34 del presente convenio colectivo.
Artículo 34.

Incrementos.

Por lo que respecta al ejercicio 2023, se establece un incremento del 4 % sobre las
tablas salariales del ejercicio 2022. Dicho incremento es el que viene establecido en el
cuadro desarrollado en el artículo 33 anterior.
Por lo que respecta al ejercicio 2024, se establece un incremento de un 3,5 % que se
aplicará a fecha 1 de enero de dicho año sobre las tablas salariales del ejercicio 2023.
Por lo que respecta al ejercicio 2025, se establece un incremento de un 3,5 % que se
aplicará a fecha 1 de enero de dicho año sobre las tablas salariales del ejercicio 2024.
Artículo 35.

Absorción y compensación.

Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio sean o
no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual, con las
mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la Empresa, bien sea
por imperativo legal, convenio colectivo, Laudo, contrato individual, uso o costumbre,
concesión voluntaria o por cualesquiera otras causas.
Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo
anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos
legales, convenios Colectivos, contratos de trabajo y por cualesquiera otras causas.

Las pagas extraordinarias de junio y diciembre se abonarán, respectivamente y como
máximo, los días 30 de junio y 22 de diciembre, y si cualquiera de estos días fuera
festivo, el pago se hará el día laborable inmediatamente anterior.
Dichas pagas extraordinarias se devengarán desde el 1 de enero hasta el 30 de
junio, la de junio, y desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre, la de diciembre.
Estas pagas se devengarán en proporción al tiempo de trabajo en la empresa.

cve: BOE-A-2023-20163
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36. Pagas extraordinarias.