I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2023-20113)
Orden ETD/1066/2023, de 22 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 40 euro "Mayoría de edad de Su Alteza Real la Princesa de Asturias".
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Miércoles 27 de septiembre de 2023

Sec. I. Pág. 130055

quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las
entidades de crédito, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda y de otras entidades públicas y privadas. Las entidades de crédito, y las
entidades públicas y privadas designadas, podrán formular sus peticiones ante la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en la forma y plazo que ella
determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas
entidades un documento a presentar en el Banco de España para que éste efectúe la
entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este
documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de
estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto; las piezas
correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del
mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de crédito.
El Banco de España, las entidades de crédito, la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda y las entidades públicas y privadas designadas,
distribuirán estas monedas y, previa petición de los particulares, procederán al canje de
estas piezas por el mismo valor facial con el que fueron emitidas.
Artículo 6.

Medidas para la aplicación de esta orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tomará las medidas que
resulten precisas para la aplicación de esta orden y fijará, en su caso, el aumento o
reducción del número máximo de piezas previsto en el artículo 3, en función de la
demanda del mercado.
Disposición final única.

Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-20113
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de septiembre de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X