III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-20109)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifican la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130008
materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29
de marzo, la duración máxima de esta fase es hasta el momento en que se
resuelva la solicitud de protección internacional (seis meses), ampliable por otros
seis meses. Por tanto, el sistema debe tener, como mínimo, un número de plazas
equivalente a seis meses de aproximadamente un 25 % de la entrada mensual.
● La cifra de 9.000 solicitudes al mes no tiene en cuenta el elevado número de
personas que manifiestan su voluntad de solicitar protección internacional pero
que no han tenido oportunidad de presentar dicha solicitud como consecuencia de
los retrasos en la formalización. Aunque no hayan presentado su solicitud, estas
personas, en la medida en que han formulado una solicitud registrada por el
ministerio competente, son solicitantes de protección internacional de acuerdo con
la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio
de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la
protección internacional (considerando 27, artículos 2.c) y 6.1). Tienen, por tanto,
derecho a acceder al sistema de acogida, si cumplen con el resto de los requisitos.
● A lo largo de 2023, aún será muy perceptible el impacto en el sistema de la
llegada masiva de personas procedentes del conflicto en Ucrania. Estas personas
no están computadas en la cifra de solicitudes de protección internacional porque
se han acogido al régimen de protección temporal. Como ya se ha indicado, sin
embargo, también son personas destinatarias de los recursos del sistema de
acogida (artículo 3 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en
materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29
de marzo). A fecha de la firma de esta resolución, había en fase de acogida 6.500
personas. A esta cifra, habría que añadir las que previsiblemente se vayan
incorporando de la fase de valoración inicial y derivación. Además, continúan
llegando personas procedentes de la guerra de Ucrania. Hasta la fecha, ingresan
en el sistema aproximadamente las mismas personas que lo abandonan. Además,
la situación en Ucrania y en algunos de los países en los que se han refugiado
muchas de las personas que han huido de la guerra exigen prever la posibilidad
de que haya nuevas llegadas masivas de personas procedentes de este conflicto.
– Fase de acogida: Atención a personas en situación de vulnerabilidad.
El número de plazas en el año 2023 es el siguiente:
2023
Fase Acogida Vulnerable.
Plazas o personas/mes 2023
Ene
Febr
Marz
Abr
May
Jun
Jul
Agos
Sept
Oct
Nov
Dic
300
300
300
300
300
300
300
300
300
300
300
300
El número de plazas en el año 2024 es el siguiente:
Fase Acogida Vulnerable.
Plazas o personas/mes 2024
Ene
Feb
Marz
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sept
Oct
Nov
Dic
422
422
422
422
422
422
422
422
422
422
422
422
El número de plazas en el año 2025 es el siguiente:
2025
Fase Acogida Vulnerable.
Plazas o personas/mes 2025
Ene
Feb
Marz
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sept
Oct
Nov
Dic
300
300
300
300
300
300
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2024
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130008
materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29
de marzo, la duración máxima de esta fase es hasta el momento en que se
resuelva la solicitud de protección internacional (seis meses), ampliable por otros
seis meses. Por tanto, el sistema debe tener, como mínimo, un número de plazas
equivalente a seis meses de aproximadamente un 25 % de la entrada mensual.
● La cifra de 9.000 solicitudes al mes no tiene en cuenta el elevado número de
personas que manifiestan su voluntad de solicitar protección internacional pero
que no han tenido oportunidad de presentar dicha solicitud como consecuencia de
los retrasos en la formalización. Aunque no hayan presentado su solicitud, estas
personas, en la medida en que han formulado una solicitud registrada por el
ministerio competente, son solicitantes de protección internacional de acuerdo con
la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio
de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la
protección internacional (considerando 27, artículos 2.c) y 6.1). Tienen, por tanto,
derecho a acceder al sistema de acogida, si cumplen con el resto de los requisitos.
● A lo largo de 2023, aún será muy perceptible el impacto en el sistema de la
llegada masiva de personas procedentes del conflicto en Ucrania. Estas personas
no están computadas en la cifra de solicitudes de protección internacional porque
se han acogido al régimen de protección temporal. Como ya se ha indicado, sin
embargo, también son personas destinatarias de los recursos del sistema de
acogida (artículo 3 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en
materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29
de marzo). A fecha de la firma de esta resolución, había en fase de acogida 6.500
personas. A esta cifra, habría que añadir las que previsiblemente se vayan
incorporando de la fase de valoración inicial y derivación. Además, continúan
llegando personas procedentes de la guerra de Ucrania. Hasta la fecha, ingresan
en el sistema aproximadamente las mismas personas que lo abandonan. Además,
la situación en Ucrania y en algunos de los países en los que se han refugiado
muchas de las personas que han huido de la guerra exigen prever la posibilidad
de que haya nuevas llegadas masivas de personas procedentes de este conflicto.
– Fase de acogida: Atención a personas en situación de vulnerabilidad.
El número de plazas en el año 2023 es el siguiente:
2023
Fase Acogida Vulnerable.
Plazas o personas/mes 2023
Ene
Febr
Marz
Abr
May
Jun
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Agos
Sept
Oct
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300
300
300
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El número de plazas en el año 2024 es el siguiente:
Fase Acogida Vulnerable.
Plazas o personas/mes 2024
Ene
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Marz
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422
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El número de plazas en el año 2025 es el siguiente:
2025
Fase Acogida Vulnerable.
Plazas o personas/mes 2025
Ene
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Marz
Abr
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Jun
Jul
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