III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-20109)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifican la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Martes 26 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130017

Notas:
i. Las cifras de Gasto en el año de los ejercicios 2023 y 2024 no incluyen los
costes derivados de la Resolución de la Directora General de Gestión del Sistema
de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de 8 de noviembre, por la que
se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o
servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para
atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del
desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
ii. En el caso de que, como consecuencia de los ritmos de ejecución de las
actuaciones planificadas, el importe ejecutado en el último periodo de justificación
de cada ejercicio sea superior al previsto en la presente resolución, se realizarán
las modificaciones que sean necesarias para ajustar los costes del sistema a las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.»
Segundo. Modificación de la Resolución de la Directora General de Gestión del
Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de 8 de noviembre, por
la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o
servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender
mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de
personas como consecuencia de la guerra en Ucrania y sus anexos.
Uno. Se modifica el apartado tercero de la resolución mencionada con la siguiente
redacción:
«Tercero. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y
planificación de las necesidades a satisfacer.
La selección de las actuaciones, prestaciones o servicios que es necesario
atender mediante acción concertada están recogidas en el anexo A.
Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios requeridos para cubrir
las necesidades excepcionales de acogida en 2023 serán los siguientes:

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Fase valoración inicial y derivación.

6.290

5.995

5.637

5.262

4.844

4.434

3.935

3.467

3.082

2.801

2.521

2.266

Fase acogida.

1.219

1.219

1.219

1.219

1.219

1.219

1.219

1.219

1.219

1.219

1.219

1.219

122

122

122

122

122

122

122

122

122

122

122

122

19

19

19

19

19

19

19

19

19

19

19

19

2.810

2.848

3.136

3.162

3.449

3.736

4.024

4.311

4.598

4.886

5.173

5.460

266

266

264

264

264

266

266

266

266

265

265

265

Fase Acogida Vulnerable.
Fase Acogida Vulnerable reforzado.
Fase autonomía.
Actuaciones de apoyo, intervención y
acompañamiento.

Estas cifras se han calculado teniendo en cuenta las circunstancias actuales,
la información disponible en el momento de la firma de la presente resolución y la
disponibilidad presupuestaria, sobre la base de los argumentos descritos en el
anexo B y con los márgenes de variación del apartado quinto.»

cve: BOE-A-2023-20109
Verificable en https://www.boe.es

Plazas o personas/mes extraordinaria 2023 Ucrania