III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-20109)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifican la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130017
Notas:
i. Las cifras de Gasto en el año de los ejercicios 2023 y 2024 no incluyen los
costes derivados de la Resolución de la Directora General de Gestión del Sistema
de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de 8 de noviembre, por la que
se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o
servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para
atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del
desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
ii. En el caso de que, como consecuencia de los ritmos de ejecución de las
actuaciones planificadas, el importe ejecutado en el último periodo de justificación
de cada ejercicio sea superior al previsto en la presente resolución, se realizarán
las modificaciones que sean necesarias para ajustar los costes del sistema a las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.»
Segundo. Modificación de la Resolución de la Directora General de Gestión del
Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de 8 de noviembre, por
la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o
servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender
mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de
personas como consecuencia de la guerra en Ucrania y sus anexos.
Uno. Se modifica el apartado tercero de la resolución mencionada con la siguiente
redacción:
«Tercero. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y
planificación de las necesidades a satisfacer.
La selección de las actuaciones, prestaciones o servicios que es necesario
atender mediante acción concertada están recogidas en el anexo A.
Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios requeridos para cubrir
las necesidades excepcionales de acogida en 2023 serán los siguientes:
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Fase valoración inicial y derivación.
6.290
5.995
5.637
5.262
4.844
4.434
3.935
3.467
3.082
2.801
2.521
2.266
Fase acogida.
1.219
1.219
1.219
1.219
1.219
1.219
1.219
1.219
1.219
1.219
1.219
1.219
122
122
122
122
122
122
122
122
122
122
122
122
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
2.810
2.848
3.136
3.162
3.449
3.736
4.024
4.311
4.598
4.886
5.173
5.460
266
266
264
264
264
266
266
266
266
265
265
265
Fase Acogida Vulnerable.
Fase Acogida Vulnerable reforzado.
Fase autonomía.
Actuaciones de apoyo, intervención y
acompañamiento.
Estas cifras se han calculado teniendo en cuenta las circunstancias actuales,
la información disponible en el momento de la firma de la presente resolución y la
disponibilidad presupuestaria, sobre la base de los argumentos descritos en el
anexo B y con los márgenes de variación del apartado quinto.»
cve: BOE-A-2023-20109
Verificable en https://www.boe.es
Plazas o personas/mes extraordinaria 2023 Ucrania
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130017
Notas:
i. Las cifras de Gasto en el año de los ejercicios 2023 y 2024 no incluyen los
costes derivados de la Resolución de la Directora General de Gestión del Sistema
de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de 8 de noviembre, por la que
se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o
servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para
atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del
desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
ii. En el caso de que, como consecuencia de los ritmos de ejecución de las
actuaciones planificadas, el importe ejecutado en el último periodo de justificación
de cada ejercicio sea superior al previsto en la presente resolución, se realizarán
las modificaciones que sean necesarias para ajustar los costes del sistema a las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.»
Segundo. Modificación de la Resolución de la Directora General de Gestión del
Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de 8 de noviembre, por
la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o
servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender
mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de
personas como consecuencia de la guerra en Ucrania y sus anexos.
Uno. Se modifica el apartado tercero de la resolución mencionada con la siguiente
redacción:
«Tercero. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y
planificación de las necesidades a satisfacer.
La selección de las actuaciones, prestaciones o servicios que es necesario
atender mediante acción concertada están recogidas en el anexo A.
Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios requeridos para cubrir
las necesidades excepcionales de acogida en 2023 serán los siguientes:
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Fase valoración inicial y derivación.
6.290
5.995
5.637
5.262
4.844
4.434
3.935
3.467
3.082
2.801
2.521
2.266
Fase acogida.
1.219
1.219
1.219
1.219
1.219
1.219
1.219
1.219
1.219
1.219
1.219
1.219
122
122
122
122
122
122
122
122
122
122
122
122
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
2.810
2.848
3.136
3.162
3.449
3.736
4.024
4.311
4.598
4.886
5.173
5.460
266
266
264
264
264
266
266
266
266
265
265
265
Fase Acogida Vulnerable.
Fase Acogida Vulnerable reforzado.
Fase autonomía.
Actuaciones de apoyo, intervención y
acompañamiento.
Estas cifras se han calculado teniendo en cuenta las circunstancias actuales,
la información disponible en el momento de la firma de la presente resolución y la
disponibilidad presupuestaria, sobre la base de los argumentos descritos en el
anexo B y con los márgenes de variación del apartado quinto.»
cve: BOE-A-2023-20109
Verificable en https://www.boe.es
Plazas o personas/mes extraordinaria 2023 Ucrania