III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-20109)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifican la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130016
planificación se publique en 2022 y que se proceda a la asignación del 100% de
los servicios de acogida a las entidades autorizadas para concertar para todo el
ejercicio presupuestario 2023.
Ahora bien, aunque la ejecución de las actuaciones, prestaciones o servicios
asignados enmarque en general en el año natural, la financiación de esta
ejecución anual se debe desarrollar a lo largo de diversos ejercicios
presupuestarios diferentes. Esto se explica por el modelo de distribución de los
pagos que se ha previsto en la normativa reguladora.
En primer lugar, se prevé que la administración anticipe, con carácter general,
hasta el 50 % de los pagos (artículo 31.1, párrafo siete, de la Ley 12/2009, de 30
de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria). Este
anticipo se realizará en el último trimestre del ejercicio anterior (artículo 14.5 de la
Orden ISM/680/2022, de 19 de julio). Es decir, que la retribución de hasta un
máximo del 50 % de las actuaciones, prestaciones y servicios de un año se pagará
con presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior.
En segundo lugar, se prevé que las entidades autorizadas tengan que justificar
periódicamente (cada dos, tres o cuatro meses, a elección de la entidad) los
servicios prestados. Estas justificaciones darán lugar a pagos, por el importe de
los costes incurridos en el periodo correspondiente, solamente a partir del
momento en el que una entidad haya justificado costes que superen la cuantía
anticipada. Puesto que se puede anticipar hasta el 50 % de la retribución máxima
por los servicios que se asignen, en principio, el primer pago periódico debería
producirse a partir de julio.
Finalmente, hay una última consecuencia de la aplicación de pagos periódicos
a un periodo de ejecución coincidente con el año natural: el último periodo a
justificar finalizará, con carácter general, el 31 de diciembre. Por tanto, la última
justificación, correspondiente al último periodo del ejercicio, deberá justificarse en
el primer trimestre del ejercicio siguiente (artículo 16. 1 de la Orden ISM/680/2022,
de 19 de julio).
Por todo lo anterior es que, aunque se tome como base de ejecución de los
servicios el año natural, el pago de dichos servicios se efectúa mediante
aplicaciones presupuestarias de tres ejercicios distintos: el inmediatamente
anterior, el corriente y el posterior.
A la vista de lo anterior, la Resolución de Planificación para el
periodo 2023-2026 compromete también gastos de los ejercicios siguientes.
Conforme al apartado 2.d) del artículo 40 del Real Decreto 220/2022, de 29 de
marzo, el expediente de la resolución de planificación y selección de las
prestaciones y/o servicios debe incluir "el certificado de existencia de crédito, y, en
su caso, el certificado de cumplimiento de límites de ejercicios posteriores".
De conformidad con los costes del sistema de acogida previstos en el
apartado VII, en cada anualidad natural de gestión mediante acción concertada la
financiación se distribuirá de conformidad con el siguiente cuadro:
2022
–
Euros
2023
–
Euros
Pago gastos AC asignada año anterior.
–
Pagos AC del año corriente.
–
2024
–
Euros
2025
–
Euros
2026
–
Euros
167.204.870,86
167.205.114,14
167.205.240,19
107.711.685,14
107.711.948,61
163.758.492,14
189.463.411,31
–
Pagos de la AC a asignado el año siguiente (anticipo).
274.917.270,00
274.917.062,75
218.870.807,68
167.928.154,19
Gasto en el año.
274.917.270,00
382.628.747,89
493.787.627,15
498.891.760,46
–
356.668.651,50
cve: BOE-A-2023-20109
Verificable en https://www.boe.es
Distribución de pagos planificación estructural AC 2023-2026
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130016
planificación se publique en 2022 y que se proceda a la asignación del 100% de
los servicios de acogida a las entidades autorizadas para concertar para todo el
ejercicio presupuestario 2023.
Ahora bien, aunque la ejecución de las actuaciones, prestaciones o servicios
asignados enmarque en general en el año natural, la financiación de esta
ejecución anual se debe desarrollar a lo largo de diversos ejercicios
presupuestarios diferentes. Esto se explica por el modelo de distribución de los
pagos que se ha previsto en la normativa reguladora.
En primer lugar, se prevé que la administración anticipe, con carácter general,
hasta el 50 % de los pagos (artículo 31.1, párrafo siete, de la Ley 12/2009, de 30
de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria). Este
anticipo se realizará en el último trimestre del ejercicio anterior (artículo 14.5 de la
Orden ISM/680/2022, de 19 de julio). Es decir, que la retribución de hasta un
máximo del 50 % de las actuaciones, prestaciones y servicios de un año se pagará
con presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior.
En segundo lugar, se prevé que las entidades autorizadas tengan que justificar
periódicamente (cada dos, tres o cuatro meses, a elección de la entidad) los
servicios prestados. Estas justificaciones darán lugar a pagos, por el importe de
los costes incurridos en el periodo correspondiente, solamente a partir del
momento en el que una entidad haya justificado costes que superen la cuantía
anticipada. Puesto que se puede anticipar hasta el 50 % de la retribución máxima
por los servicios que se asignen, en principio, el primer pago periódico debería
producirse a partir de julio.
Finalmente, hay una última consecuencia de la aplicación de pagos periódicos
a un periodo de ejecución coincidente con el año natural: el último periodo a
justificar finalizará, con carácter general, el 31 de diciembre. Por tanto, la última
justificación, correspondiente al último periodo del ejercicio, deberá justificarse en
el primer trimestre del ejercicio siguiente (artículo 16. 1 de la Orden ISM/680/2022,
de 19 de julio).
Por todo lo anterior es que, aunque se tome como base de ejecución de los
servicios el año natural, el pago de dichos servicios se efectúa mediante
aplicaciones presupuestarias de tres ejercicios distintos: el inmediatamente
anterior, el corriente y el posterior.
A la vista de lo anterior, la Resolución de Planificación para el
periodo 2023-2026 compromete también gastos de los ejercicios siguientes.
Conforme al apartado 2.d) del artículo 40 del Real Decreto 220/2022, de 29 de
marzo, el expediente de la resolución de planificación y selección de las
prestaciones y/o servicios debe incluir "el certificado de existencia de crédito, y, en
su caso, el certificado de cumplimiento de límites de ejercicios posteriores".
De conformidad con los costes del sistema de acogida previstos en el
apartado VII, en cada anualidad natural de gestión mediante acción concertada la
financiación se distribuirá de conformidad con el siguiente cuadro:
2022
–
Euros
2023
–
Euros
Pago gastos AC asignada año anterior.
–
Pagos AC del año corriente.
–
2024
–
Euros
2025
–
Euros
2026
–
Euros
167.204.870,86
167.205.114,14
167.205.240,19
107.711.685,14
107.711.948,61
163.758.492,14
189.463.411,31
–
Pagos de la AC a asignado el año siguiente (anticipo).
274.917.270,00
274.917.062,75
218.870.807,68
167.928.154,19
Gasto en el año.
274.917.270,00
382.628.747,89
493.787.627,15
498.891.760,46
–
356.668.651,50
cve: BOE-A-2023-20109
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Distribución de pagos planificación estructural AC 2023-2026