III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-20109)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifican la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130013
número de personas atendidas en fase de autonomía asignadas a la entidad y
reforzar el número de plazas de acogida de esa misma entidad.
b. Margen de variación: Cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un
máximo del 50% de las asignaciones de personas atendidas en fase de autonomía
comunicadas a una entidad para que abran más plazas de acogida –ordinarias,
para atender a personas vulnerables o de atención reforzada.
iii. Necesidad de reforzar el número de personas atendidas en la fase de
autonomía:
a. Motivación: Puede darse el caso de que el número de personas atendidas
en fase de autonomía se incremente sustancialmente como consecuencia de un
crecimiento en la tasa de reconocimiento de las solicitudes de protección inicial.
En este caso, las cifras de personas atendidas en fase de autonomía crecerían
también.
b. Margen de variación: Cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un
máximo del 25% de las asignaciones de personas atendidas en fase de acogida
comunicadas a una entidad para que se atienda a más personas en la fase de
autonomía.
iv. Necesidad de reducir los servicios
acompañamiento social, psicológico y jurídico.
de
apoyo,
intervención
y
a. Motivación: La necesidad de este tipo de servicios está determinado por el
volumen de llegadas, el lugar de llegada y el perfil de las personas solicitantes de
protección, lo cual es difícil de prever con exactitud en este momento.
b. Margen de variación: Cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta
un 10% las asignaciones de personas atendidas en la fase de autonomía.
Estas modificaciones de las comunicaciones de asignación en ningún caso
podrán alterar la retribución máxima comprometida inicialmente con la entidad
autorizada correspondiente, de conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento
por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional,
aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
Además, estas variaciones no podrán suponer la modificación de un número
de plazas/personas atendidas equivalente al 50 % del total de plazas/personas
atendidas inicialmente comunicadas a la entidad.
Por otro lado, se establece un margen de variación adicional que no requiere
de modificación de la comunicación de asignación para el periodo 2023-2026, de
conformidad con el artículo 40.2.c) antes citado:
v. Necesidad de modular las actuaciones para atender a personas, en la fase
de autonomía y en los servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social,
psicológico y jurídico, cuando varíe el volumen de necesidades y se dispongan de
actuaciones disponibles en el periodo de asignación total.
a. Motivación: La necesidad de prestar servicios en la fase de autonomía
tiene un carácter asíncrono; es difícil prever el número de personas beneficiarias
de protección internacional y temporal y el paso de la fase de acogida a la fase de
autonomía está determinada por circunstancias (como el precio de los alquileres
de vivienda) que impiden realizar una planificación del número de personas a
atender por meses. Por otro lado, en el caso de los servicios de apoyo,
intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico, su necesidad está
relacionado con el ritmo de llegadas de las personas solicitantes de protección
internacional o temporal, que es difícil de prever con exactitud. Estos factores
impiden la planificación y se conforma en todo momento como actuaciones con
necesidades variables en el tiempo por circunstancias externas.
cve: BOE-A-2023-20109
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130013
número de personas atendidas en fase de autonomía asignadas a la entidad y
reforzar el número de plazas de acogida de esa misma entidad.
b. Margen de variación: Cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un
máximo del 50% de las asignaciones de personas atendidas en fase de autonomía
comunicadas a una entidad para que abran más plazas de acogida –ordinarias,
para atender a personas vulnerables o de atención reforzada.
iii. Necesidad de reforzar el número de personas atendidas en la fase de
autonomía:
a. Motivación: Puede darse el caso de que el número de personas atendidas
en fase de autonomía se incremente sustancialmente como consecuencia de un
crecimiento en la tasa de reconocimiento de las solicitudes de protección inicial.
En este caso, las cifras de personas atendidas en fase de autonomía crecerían
también.
b. Margen de variación: Cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un
máximo del 25% de las asignaciones de personas atendidas en fase de acogida
comunicadas a una entidad para que se atienda a más personas en la fase de
autonomía.
iv. Necesidad de reducir los servicios
acompañamiento social, psicológico y jurídico.
de
apoyo,
intervención
y
a. Motivación: La necesidad de este tipo de servicios está determinado por el
volumen de llegadas, el lugar de llegada y el perfil de las personas solicitantes de
protección, lo cual es difícil de prever con exactitud en este momento.
b. Margen de variación: Cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta
un 10% las asignaciones de personas atendidas en la fase de autonomía.
Estas modificaciones de las comunicaciones de asignación en ningún caso
podrán alterar la retribución máxima comprometida inicialmente con la entidad
autorizada correspondiente, de conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento
por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional,
aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
Además, estas variaciones no podrán suponer la modificación de un número
de plazas/personas atendidas equivalente al 50 % del total de plazas/personas
atendidas inicialmente comunicadas a la entidad.
Por otro lado, se establece un margen de variación adicional que no requiere
de modificación de la comunicación de asignación para el periodo 2023-2026, de
conformidad con el artículo 40.2.c) antes citado:
v. Necesidad de modular las actuaciones para atender a personas, en la fase
de autonomía y en los servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social,
psicológico y jurídico, cuando varíe el volumen de necesidades y se dispongan de
actuaciones disponibles en el periodo de asignación total.
a. Motivación: La necesidad de prestar servicios en la fase de autonomía
tiene un carácter asíncrono; es difícil prever el número de personas beneficiarias
de protección internacional y temporal y el paso de la fase de acogida a la fase de
autonomía está determinada por circunstancias (como el precio de los alquileres
de vivienda) que impiden realizar una planificación del número de personas a
atender por meses. Por otro lado, en el caso de los servicios de apoyo,
intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico, su necesidad está
relacionado con el ritmo de llegadas de las personas solicitantes de protección
internacional o temporal, que es difícil de prever con exactitud. Estos factores
impiden la planificación y se conforma en todo momento como actuaciones con
necesidades variables en el tiempo por circunstancias externas.
cve: BOE-A-2023-20109
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230