III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-20109)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifican la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Martes 26 de septiembre de 2023

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de personas. Por tanto, los equipos de estos centros deben estar dimensionados
para poder prestar esa atención, aunque los flujos de personas usuarias diarias no
alcancen necesariamente el tope de la capacidad de atención de estos centros.
VI.

Márgenes de variación

El artículo 40.2.c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida
en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022,
de 29 de marzo, exige que la planificación de las necesidades incluya los
márgenes de variación de necesidades de actuaciones, prestaciones o servicios
que se puedan prever en el momento de la planificación. El apartado 3 de este
artículo permite adoptar una nueva resolución de planificación en el caso de que
circunstancias sobrevenidas hicieran surgir nuevas necesidades no previstas
inicialmente.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 14 de la Orden ISM/680/2022,
de 19 de julio, la adopción de la resolución de planificación de necesidades está
condicionada a la aprobación del gasto.
La norma permite, por tanto, dos tipos de modificación sobre la planificación
inicial:
– La primera, cuando la nueva necesidad obligue a planificar más
prestaciones –o diferentes prestaciones que modifiquen sustancialmente las
planificadas– a las inicialmente planificadas, y que esta nueva planificación exceda
del gasto aprobado para la resolución de planificación de prestaciones,
actuaciones o servicios inicial. Esta modificación requerirá de una nueva
resolución de planificación, que deberá cumplir todos los requisitos previstos en la
normativa sobre gestión mediante acción concertada (incluido el nuevo certificado
de la existencia de crédito).
– La segunda, incorporar en la planificación de prestaciones, actuaciones o
servicios inicial la posibilidad de que se produzcan variaciones en las necesidades
previstas, siempre que dichas variaciones no obliguen a rebasar el gasto
inicialmente aprobado y no alteren la naturaleza global de las prestaciones o
servicios planificados. Para ello, se deben establecer márgenes de variación de
necesidades en la resolución de planificación de prestaciones, actuaciones o
servicios.
Para el periodo 2023-2026 se ha planificado las necesidades de servicios
previstos en el apartado segundo de la presente resolución. Sin embargo, de
conformidad con el artículo 40.2.c) antes citado, se establecen los siguientes
márgenes de variación posible:

a. Motivación: Es imposible prever de antemano con absoluta certeza el
número exacto de plazas de este tipo que se necesitarán.
b. Margen de variación: Cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un
máximo del 5 % las asignaciones de plazas de acogida ordinarias asignadas a las
entidades autorizadas para que abran más plazas para la atención –reforzada o
no– de personas vulnerables.
ii.

Necesidad de reforzar el número plazas de la fase de acogida.

a. Motivación: Como ya se ha indicado en apartados anteriores, puede existir
dificultades para pasar a una persona de la fase de acogida a la de autonomía, por
circunstancias ajenas al sistema de acogida y que son difícilmente cuantificables
en este momento. Sin embargo, dado que se trata de una circunstancia que puede
ocurrir –y que de hecho ya ocurre– es necesario prever la posibilidad de minorar el

cve: BOE-A-2023-20109
Verificable en https://www.boe.es

i. Necesidad de más plazas de acogida para la atención –reforzada o no– de
personas en situación de vulnerabilidad.