II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2023-20064)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 129792
Certificado de nivel C2: 0,4 puntos.
En los puestos ofertados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la
Administración General del Estado, cuyo ámbito de actuación incluye la totalidad del
territorio nacional, no se valora el conocimiento de ninguna lengua cooficial para la provisión
de los puestos ofertados, incluidos aquellos que se puedan ofertar en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Cataluña dependientes de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social de la AGE, estableciendo un régimen homogéneo para todos los candidatos y
candidatas, ya que los concursos de provisión de puestos del Sistema de Inspección son un
instrumento para articular la expectativas de movilidad geográfica y promoción profesional
de los integrantes del Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
La valoración de este apartado, por tanto, se circunscribe a los puestos de la
Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC), y responde al cumplimiento de los acuerdos y
convenios antes mencionados.
2.
2.1
Méritos generales.
Grado personal consolidado: La valoración máxima es de 2 puntos:
– Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 25, 26 o 27: 1,90
puntos.
– Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 28: 1,95 puntos.
– Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 29 o 30: 2 puntos.
2.2
Valoración del trabajo desarrollado: La valoración máxima es de 3 puntos:
2.3 Cursos de formación o perfeccionamiento: Dada la uniformidad de las funciones
de todos los puestos de Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social, dentro de la Inspección
de Trabajo, no se valorarán los mismos.
2.4 Antigüedad: Se valorará por año completo de servicio, hasta un máximo de 3,6
puntos, según la siguiente distribución:
0,20 puntos por año completo de servicio en los Cuerpos o Escalas de los Subgrupos A1.
0,10 puntos por año completo de servicio en el Cuerpo o Escala del Subgrupo A2.
0,05 puntos por año completo de servicio en los Cuerpos o Escalas de los Subgrupos
C1, C2 y E.
cve: BOE-A-2023-20064
Verificable en https://www.boe.es
a) Por el desempeño actual de puestos de nivel 26 o superiores en el Ministerio
de Trabajo y Economía Social, o en el Departamento de Empresa y Trabajo de la
Generalitat de Cataluña o la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco, o propios del
Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social: 1,5 puntos.
b) Por la permanencia ininterrumpida de servicios, durante un mínimo de dos años,
computados entre los diferentes puestos del Sistema de Inspección: 1,5 puntos.
Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
El tiempo correspondiente a la situación de servicios especiales contemplada en
el artículo 85.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no
se computará como de desempeño efectivo.
c) En defecto de los anteriores, por la permanencia ininterrumpida de servicio
durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos de nivel 26 o
superiores en cualquier Administración Pública: 1 punto.
Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia
por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios
efectivos.
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 129792
Certificado de nivel C2: 0,4 puntos.
En los puestos ofertados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la
Administración General del Estado, cuyo ámbito de actuación incluye la totalidad del
territorio nacional, no se valora el conocimiento de ninguna lengua cooficial para la provisión
de los puestos ofertados, incluidos aquellos que se puedan ofertar en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Cataluña dependientes de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social de la AGE, estableciendo un régimen homogéneo para todos los candidatos y
candidatas, ya que los concursos de provisión de puestos del Sistema de Inspección son un
instrumento para articular la expectativas de movilidad geográfica y promoción profesional
de los integrantes del Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
La valoración de este apartado, por tanto, se circunscribe a los puestos de la
Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC), y responde al cumplimiento de los acuerdos y
convenios antes mencionados.
2.
2.1
Méritos generales.
Grado personal consolidado: La valoración máxima es de 2 puntos:
– Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 25, 26 o 27: 1,90
puntos.
– Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 28: 1,95 puntos.
– Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 29 o 30: 2 puntos.
2.2
Valoración del trabajo desarrollado: La valoración máxima es de 3 puntos:
2.3 Cursos de formación o perfeccionamiento: Dada la uniformidad de las funciones
de todos los puestos de Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social, dentro de la Inspección
de Trabajo, no se valorarán los mismos.
2.4 Antigüedad: Se valorará por año completo de servicio, hasta un máximo de 3,6
puntos, según la siguiente distribución:
0,20 puntos por año completo de servicio en los Cuerpos o Escalas de los Subgrupos A1.
0,10 puntos por año completo de servicio en el Cuerpo o Escala del Subgrupo A2.
0,05 puntos por año completo de servicio en los Cuerpos o Escalas de los Subgrupos
C1, C2 y E.
cve: BOE-A-2023-20064
Verificable en https://www.boe.es
a) Por el desempeño actual de puestos de nivel 26 o superiores en el Ministerio
de Trabajo y Economía Social, o en el Departamento de Empresa y Trabajo de la
Generalitat de Cataluña o la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco, o propios del
Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social: 1,5 puntos.
b) Por la permanencia ininterrumpida de servicios, durante un mínimo de dos años,
computados entre los diferentes puestos del Sistema de Inspección: 1,5 puntos.
Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
El tiempo correspondiente a la situación de servicios especiales contemplada en
el artículo 85.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no
se computará como de desempeño efectivo.
c) En defecto de los anteriores, por la permanencia ininterrumpida de servicio
durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos de nivel 26 o
superiores en cualquier Administración Pública: 1 punto.
Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia
por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios
efectivos.