II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2023-20064)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Martes 26 de septiembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 129791

El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá ser causa de
exclusión de la participación en el concurso.
2. Los funcionarios o funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir en su
solicitud la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo solicitados, debiendo
acompañar a la solicitud informe expedido por el órgano competente en la materia, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con
el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en
cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese
concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición
de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus
solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud y aportar una copia de la petición de la otra persona solicitante.
No podrán solicitarse plazas condicionadas respecto a la localidad en la que ya se
encuentre destinada con carácter definitivo alguna de las personas peticionarias.
Cuarta. Baremo de valoración.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera
del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su
solicitud formulada en plazo.
La valoración de los puestos de trabajo que hayan sido reclasificados en su nivel
de complemento de destino durante la tramitación de este concurso se realizará teniendo
en cuenta las características del puesto a fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, independientemente de la fecha de su reclasificación o de los posibles
efectos retroactivos que se reconozcan en la misma.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se
efectuará con arreglo al siguiente baremo:
Méritos específicos: adecuados a las características del puesto de trabajo.

No se valoran los méritos específicos en las convocatorias de concurso para la
provisión de puestos de Inspector/a de Trabajo y Seguridad social ya que todos realizan
las funciones indicadas en el artículo 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio (BOE del 22),
Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción
del conocimiento de la lengua catalana para los puestos de trabajo ofertados por la
Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC).
De conformidad, por una parte, con el acuerdo complementario número 1 al acuerdo
de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat
de Cataluña en materia de función inspectora de trabajo y seguridad social, sobre unidad
de ingreso y provisión de puestos y, por otra, con el Convenio de Colaboración entre
el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo de la Generalitat de
Cataluña en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en Cataluña (BOE de 9 de marzo de 2010), para los puestos de la
Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC).
Se valorará con una puntuación máxima de 0,4 puntos, con arreglo a los siguientes
criterios:
Certificado de nivel B2: 0,1 puntos.
Certificado de nivel C1: 0,2 puntos.

cve: BOE-A-2023-20064
Verificable en https://www.boe.es

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