III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-20100)
Resolución de 17 de agosto de 2023, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio para el apoyo a la seguridad operacional de la aviación general y deportiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Martes 26 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 129922

El conjunto a instalar en cada emplazamiento dispondrá de recepción en 1090 MHz,
868 MHz y de protocolos del OGN. Así mismo, incorporará estación meteorológica y
sistemas de alimentación y transmisión de datos allá donde se requieran.
Los emplazamientos serán propuestos en la Comisión de Seguimiento y acordados
en esta atendiendo a criterios de disponibilidad técnica y oportunidad como se recoge en
la cláusula sexta del Convenio, a cuyo efecto el RACE convendrá con los centros
asociados y afiliados las condiciones de estos emplazamientos.
ENAIRE, de acuerdo con dicho despliegue, proporcionará información de vigilancia,
meteorológica y aeronáutica, a través de medios electrónicos para su utilización por
parte de los usuarios de la Aviación General y Deportiva.
Tercera.

Compromisos económicos derivados de la colaboración.

Las actividades y cuantías descritas supondrán un importe total estimado de 247.000
euros, con un primer pago único de 106.000 euros el primer año de vigencia del
Convenio, y una cuantía anual hasta su finalización de 47.000 euros, conforme al
siguiente desglose:

Asesoramiento.
Formación.
Despliegue E-conspicuity.

1.er año

Euros

2.º año

Euros

3.er año

Euros

4.º año

Euros

32.000

32.000

32.000

32.000

8.000 en el periodo según realización
66.000

15.000

15.000

15.000

Las cuantías expresadas se realizan en base a una estimación acordada por las
partes, por lo que para su verificación será necesaria una memoria justificativa a elaborar
por todas las partes firmantes en la que se recojan los gastos correspondientes a la
efectiva ejecución de las actividades recogidas en el Convenio y que deberá ser
aprobada por la Comisión de Seguimiento, recogida en la cláusula sexta.
La Comisión de Seguimiento podrá así mismo acordar reajustes en cuanto a los
importes anuales, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico
del global de la aportación ni del plazo total. Estos eventuales reajustes no tendrían
carácter de modificación del Convenio y por tanto no tendrían que ser objeto de una
nueva aprobación del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Protección de datos personales e información.

Las partes se comprometen a respetar lo establecido en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, sobre protección de datos y garantía de los derechos digitales, y, en particular,
a no utilizar con fin distinto al del presente Convenio los datos de carácter personal a los
que tengan acceso, y a no comunicarlos a cualesquiera otras personas distintas de las
que intervengan directamente en las relaciones surgidas del presente Convenio.
De igual forma se comprometen las partes a anonimizar todo dato personal que de
cualquier manera pudiera formar parte de la información aeronáutica de sus archivos,
digitales o no, con carácter previo a su traslación a los firmantes del presente.

cve: BOE-A-2023-20100
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.