III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-20100)
Resolución de 17 de agosto de 2023, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio para el apoyo a la seguridad operacional de la aviación general y deportiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129917
Segundo.
El RACE, es una asociación sin ánimo de lucro legalmente constituida en abril
de 1905 en una reunión celebrada en el Palacio del Marqués de Viana, y el 18 de mayo
de 1905 cuando S.M. el Rey Alfonso Xlll presidió la inauguración oficial de las
actividades al realizar la apertura del Campo de Vuelo en la calle Gasómetro en Madrid.
Fue regulado mediante Decretos de 22 de julio de 1948 y 14 de enero de 1955, y la
Orden Ministerial de 14 de diciembre de 1955, otorgándole competencias como entidad
colaboradora de la administración aeronáutica española. Actualmente se rige por los
Estatutos inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones con el núm. 169482,
acogidos a la Constitución y la legislación asociativa.
Su objeto social es la promoción y fomento de las actividades relacionadas con el
sector de la aviación civil no comercial, potenciando las mismas y acercándolas a todos
los ciudadanos, así como la eficaz defensa de los intereses de dicho sector, la formación
y asesoramiento en materias propias de éste, y la prestación de servicios relativos al
ámbito aeronáutico no comercial, asumiendo todas aquellas competencias que como
entidad colaboradora de la Administración Aeronáutica Española ésta estime conferirle.
Para el cumplimiento de dichos fines, el artículo 3 de los Estatutos establece la
realización de diversas actividades, entre las que se encuentran (a) la representación de
sus miembros, (c) fomentar y velar, en defensa del sector de la aviación civil no
comercial, por un eficiente cumplimiento de la normativa, así como colaborar con las
instituciones en cuantos asuntos sean de interés común, (h) fomentar el entrenamiento y
formación, teórica y en vuelo, de pilotos civiles, (j) cooperar y firmar acuerdos con las
Administraciones Públicas que tengan competencias o vinculaciones con el sector, (o)
organizar un servicio permanente de información que facilite la actividad aeronáutica civil
no comercial y (s) desarrollar, directa o indirectamente, cualquier otra actividad necesaria
que redunde en beneficio del sector de la aviación civil no comercial.
Tercero.
Cuarto.
AEPAL, creada en 2001 e inscrita con el n.º 168.887 en el Registro de Asociaciones,
es una organización sin ánimo de lucro, cuyo objeto social incluye la difusión y fomento
de la actividad de los pilotos de aeronaves ligeras, siendo la defensa del piloto, la
promoción de su actividad y la mejora continua en seguridad sus principales objetivos.
cve: BOE-A-2023-20100
Verificable en https://www.boe.es
AOPA-SPAIN es una entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida el 28 de
agosto de 1980 y registrada con el número 42.993 en el Registro Nacional de
Asociaciones (RNA). Tiene como objeto social el fomento y promoción en España de la
«Aviación General» (que incluye todas las operaciones de aviación civil que no sean
servicios aéreos regulares ni operaciones no regulares de transporte aéreo por
remuneración o arrendamiento) enfocado prioritariamente a incrementar la seguridad en
su práctica, su eficiencia económica y su adecuación al medio ambiente. Asimismo,
también se orienta a la colaboración, con vocación de servicio público, con las diversas
Administraciones o Entes Públicos competentes para contribuir a la mejora y desarrollo
de normativas y/o prácticas aplicables a la «Aviación General». Por su pertenencia (junto
a otras 81 asociaciones hermanas de países de los 5 continentes) en el International
Council of Aircraft Owner and Pilot Associations (IAOPA), recibe el reconocimiento de la
OACI (Organización Internacional de la Aviación Civil, máxima organización internacional
sectorial en el sistema de Naciones Unidas) en rango de igualdad con la IATA
(International Air Transport Association) en lo referente a la Aviación General y los
Trabajos Aéreos (GA&AW).
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129917
Segundo.
El RACE, es una asociación sin ánimo de lucro legalmente constituida en abril
de 1905 en una reunión celebrada en el Palacio del Marqués de Viana, y el 18 de mayo
de 1905 cuando S.M. el Rey Alfonso Xlll presidió la inauguración oficial de las
actividades al realizar la apertura del Campo de Vuelo en la calle Gasómetro en Madrid.
Fue regulado mediante Decretos de 22 de julio de 1948 y 14 de enero de 1955, y la
Orden Ministerial de 14 de diciembre de 1955, otorgándole competencias como entidad
colaboradora de la administración aeronáutica española. Actualmente se rige por los
Estatutos inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones con el núm. 169482,
acogidos a la Constitución y la legislación asociativa.
Su objeto social es la promoción y fomento de las actividades relacionadas con el
sector de la aviación civil no comercial, potenciando las mismas y acercándolas a todos
los ciudadanos, así como la eficaz defensa de los intereses de dicho sector, la formación
y asesoramiento en materias propias de éste, y la prestación de servicios relativos al
ámbito aeronáutico no comercial, asumiendo todas aquellas competencias que como
entidad colaboradora de la Administración Aeronáutica Española ésta estime conferirle.
Para el cumplimiento de dichos fines, el artículo 3 de los Estatutos establece la
realización de diversas actividades, entre las que se encuentran (a) la representación de
sus miembros, (c) fomentar y velar, en defensa del sector de la aviación civil no
comercial, por un eficiente cumplimiento de la normativa, así como colaborar con las
instituciones en cuantos asuntos sean de interés común, (h) fomentar el entrenamiento y
formación, teórica y en vuelo, de pilotos civiles, (j) cooperar y firmar acuerdos con las
Administraciones Públicas que tengan competencias o vinculaciones con el sector, (o)
organizar un servicio permanente de información que facilite la actividad aeronáutica civil
no comercial y (s) desarrollar, directa o indirectamente, cualquier otra actividad necesaria
que redunde en beneficio del sector de la aviación civil no comercial.
Tercero.
Cuarto.
AEPAL, creada en 2001 e inscrita con el n.º 168.887 en el Registro de Asociaciones,
es una organización sin ánimo de lucro, cuyo objeto social incluye la difusión y fomento
de la actividad de los pilotos de aeronaves ligeras, siendo la defensa del piloto, la
promoción de su actividad y la mejora continua en seguridad sus principales objetivos.
cve: BOE-A-2023-20100
Verificable en https://www.boe.es
AOPA-SPAIN es una entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida el 28 de
agosto de 1980 y registrada con el número 42.993 en el Registro Nacional de
Asociaciones (RNA). Tiene como objeto social el fomento y promoción en España de la
«Aviación General» (que incluye todas las operaciones de aviación civil que no sean
servicios aéreos regulares ni operaciones no regulares de transporte aéreo por
remuneración o arrendamiento) enfocado prioritariamente a incrementar la seguridad en
su práctica, su eficiencia económica y su adecuación al medio ambiente. Asimismo,
también se orienta a la colaboración, con vocación de servicio público, con las diversas
Administraciones o Entes Públicos competentes para contribuir a la mejora y desarrollo
de normativas y/o prácticas aplicables a la «Aviación General». Por su pertenencia (junto
a otras 81 asociaciones hermanas de países de los 5 continentes) en el International
Council of Aircraft Owner and Pilot Associations (IAOPA), recibe el reconocimiento de la
OACI (Organización Internacional de la Aviación Civil, máxima organización internacional
sectorial en el sistema de Naciones Unidas) en rango de igualdad con la IATA
(International Air Transport Association) en lo referente a la Aviación General y los
Trabajos Aéreos (GA&AW).