III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-20100)
Resolución de 17 de agosto de 2023, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio para el apoyo a la seguridad operacional de la aviación general y deportiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129925
participar temporal o permanente, a otras instituciones u organizaciones relacionadas
con el Programa Estatal de Seguridad Aérea así como a otras entidades u asociaciones
que representen a la aviación general.
Tampoco se considerará modificación del Convenio los reajustes que pudiera acordar la
Comisión de Seguimiento en cuanto a los importes anuales, siempre que estos reajustes no
supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.
Octava. Extinción.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá requerir a través de la
Comisión de Seguimiento a la otra parte para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideran cumplidos. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el Convenio.
Novena.
Efectos de la resolución del Convenio.
En cuanto a la liquidación del Convenio, se estará a lo dispuesto sobre la materia en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por
lo establecido en las cláusulas del mismo, por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se
aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.
Para la resolución de las controversias que pudieran plantearse en la Comisión de
Seguimiento, sobre la interpretación y/o ejecución del Convenio, las partes se someten,
con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Propiedad intelectual.
Las partes acuerdan el mantenimiento de la propiedad intelectual de los medios y
productos que las mismas aporten en virtud del presente Convenio, a los efectos de lo
establecido en el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y
armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
En virtud de ello, el uso, transferencia o enajenación de cualquiera de los datos
coleccionados y/o la información generada deberá ser establecido de mutuo acuerdo.
Y en señal de conformidad con lo expuesto, las partes firman el presente Convenio en el
lugar y fecha de arriba indicados.–Por ENAIRE, el Presidente, Francisco David Lucas Parrón,
y el Director General, Enrique Maurer Somolinos.–Por RACE, el Presidente, Jesús Muela
Moratilla.–Por AOPA-SPAIN, el Presidente, Carles Martí Batera.–Por AEPAL, el Presidente,
Pedro Nogueroles Viñes.–Por RFAE, el Presidente, José Javier Álvarez Castillejo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-20100
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 129925
participar temporal o permanente, a otras instituciones u organizaciones relacionadas
con el Programa Estatal de Seguridad Aérea así como a otras entidades u asociaciones
que representen a la aviación general.
Tampoco se considerará modificación del Convenio los reajustes que pudiera acordar la
Comisión de Seguimiento en cuanto a los importes anuales, siempre que estos reajustes no
supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.
Octava. Extinción.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá requerir a través de la
Comisión de Seguimiento a la otra parte para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideran cumplidos. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el Convenio.
Novena.
Efectos de la resolución del Convenio.
En cuanto a la liquidación del Convenio, se estará a lo dispuesto sobre la materia en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por
lo establecido en las cláusulas del mismo, por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se
aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.
Para la resolución de las controversias que pudieran plantearse en la Comisión de
Seguimiento, sobre la interpretación y/o ejecución del Convenio, las partes se someten,
con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Propiedad intelectual.
Las partes acuerdan el mantenimiento de la propiedad intelectual de los medios y
productos que las mismas aporten en virtud del presente Convenio, a los efectos de lo
establecido en el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y
armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
En virtud de ello, el uso, transferencia o enajenación de cualquiera de los datos
coleccionados y/o la información generada deberá ser establecido de mutuo acuerdo.
Y en señal de conformidad con lo expuesto, las partes firman el presente Convenio en el
lugar y fecha de arriba indicados.–Por ENAIRE, el Presidente, Francisco David Lucas Parrón,
y el Director General, Enrique Maurer Somolinos.–Por RACE, el Presidente, Jesús Muela
Moratilla.–Por AOPA-SPAIN, el Presidente, Carles Martí Batera.–Por AEPAL, el Presidente,
Pedro Nogueroles Viñes.–Por RFAE, el Presidente, José Javier Álvarez Castillejo.
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