III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-20100)
Resolución de 17 de agosto de 2023, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio para el apoyo a la seguridad operacional de la aviación general y deportiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Martes 26 de septiembre de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 129924

Duración y entrada en vigor del Convenio.

El Convenio será eficaz y por tanto comenzará su vigencia a partir de su inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y tendrá una
duración de cuatro años.
Tras su inscripción en el Registro antes citado, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión de Seguimiento de la ejecución de este Convenio, que
será la encargada del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de
los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan surgir respecto del presente Convenio
debiendo, en primera instancia, proponer la solución amistosa de las controversias.
Además, la Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Planificar, fomentar, supervisar y evaluar las actuaciones que se emprendan al
amparo del presente Convenio pudiendo, en función de la evolución de la ejecución del
objeto y de las actuaciones contempladas en el Convenio, aprobar reajustes de las
anualidades de las aportaciones, siempre que estos reajustes no supongan un
incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.
b) Convenir los diferentes emplazamientos, en términos de disponibilidad y
oportunidad, en base a la optimización de ubicaciones y recursos disponible, así como
supervisar el despliegue de la red.
c) Diseño del Plan Anual de Formación.
d) Aprobación de la memoria justificativa recogida en la cláusula tercera.
e) Interpretación de las posibles dudas resultantes del Convenio, así como efectuar
propuestas de modificación de este.
f) Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas.
g) Promover el perfeccionamiento y actualización del convenio a lo largo de su vigencia,
teniendo en cuenta que cualquier modificación de este en materias sustanciales como el objeto
o compromisos, deberá tramitarse conforme establecido en la legislación aplicable.
La Comisión estará formada por los siguientes miembros que actuarán en
representación de las partes firmantes, pudiendo convenir, en función del asunto a tratar
en cada reunión, la invitación a entidades no firmantes del presente que pudieran
resultar de interés:

Esta Comisión se constituirá en el plazo de cuarenta y cinco días desde la entrada en
vigor del presente Convenio y en cuanto a sus normas de funcionamiento se regirá por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.

Modificación del Convenio.

El Convenio sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes firmantes.
A estos efectos, no se considera modificación, la invitación de mutuo acuerdo, a

cve: BOE-A-2023-20100
Verificable en https://www.boe.es

– ENAIRE: Director de Sistemas, Director de Operaciones, Jefe de la División de Diseño,
Desarrollo e Implantación ATM, Jefa de la División de Clientes y RSE y Jefe de la División de
Seguridad cuando la temática a tratar lo requiera, o personas en quien deleguen.
– RACE: Presidente del Real Aero Club de España o persona en quien delegue.
– AEPAL: Presidente de AEPAL o persona en quien delegue.
– AOPA: Presidente de AOPA o persona en quien delegue.
– RFAE: Presidente de RFAE o persona en quien delegue.