III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20103)
Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo complementario de la nueva red ferroviaria en el País Vasco. Tramo: Astigarraga-Lezo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Martes 26 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 129965

compensación será en fondos económicos que se integrarán en los Fondos de Suelo
Agrario y se destinarán al cumplimiento de sus fines.
10. Durante la redacción del proyecto constructivo, una vez se disponga del
balance de tierras definitivo, y de las necesidades reales de vertedero, se seleccionarán
las zonas más adecuadas de las propuestas en el EsIA. No se considerará el V12 y, en
el caso de utilizarse el V21, se ajustará el volumen de relleno a las determinaciones
incluidas en el Convenio Urbanístico vigente del Ayuntamiento de Errenteria. Las zonas
de vertedero finalmente seleccionadas deberán contar con la autorización del organismo
competente del País Vasco, que deberá informar los correspondientes proyectos de
restauración medioambiental e integración paisajística.
11. Se llevará a cabo la delimitación estricta de los perímetros de obra mediante
jalonamiento temporal, utilizando cerramientos rígidos en las zonas de mayor valor
ambiental y, en el entorno de las áreas habitadas se utilizarán pantallas acústicas
móviles, que se irán trasladando a medida que avance la obra.
12. Las zonas de instalaciones auxiliares y acopios se definirán en fase de proyecto
de construcción. Para su ubicación se excluirán las áreas ocupadas por vegetación de
mayor interés, HIC, elementos patrimoniales, cursos fluviales y el entorno de áreas
habitadas. Se verificará que, a la finalización de las obras, se desmantelan todas las
instalaciones auxiliares, se proceda a la limpieza de las áreas afectadas y se restauren a
sus condiciones preoperacionales.
13. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y
acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo de vertidos de
residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o
vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o
hidrocarburos, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada,
construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando
las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos
afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de limpieza y posterior
restauración.

14. Todas las actuaciones que se realicen en zona de DPH o zona de policía de
cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captaciones
de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva autorización de la URA. En ningún
caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos.
Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
15. Las autorizaciones necesarias para la ocupación del DPMT durante la ejecución
de las obras, si fuese preciso para la ejecución del viaducto sobre el Urumea, deberán
solicitarse a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MITECO.
Adicionalmente, se deberá solicitar autorización para el inicio de los trabajos a la
Demarcación de Costas en el País Vasco en la zona en que la se afecte el DPMT y a su
servidumbre de protección. El viaducto del río Urumea se proyectará de modo que no se
ubiquen pilas en el DPMT.
16. Todas las estructuras de drenaje transversal que se incluyan en los proyectos
constructivos deberán garantizar las características de los cauces aguas abajo del cruce,
asegurando que no se produce efecto presa por parte de la infraestructura, ni se
concentran varios cauces en una sola obra de drenaje. A tal efecto, los
dimensionamientos de estas estructuras deberán cumplir con las exigencias del
organismo de cuenca, recabando informe favorable del mismo.
17. En fase de proyecto de construcción se optimizará la ubicación de las pilas en
cruce del arroyo Arkotzerreka, para evitar la afección al cauce y a la vegetación de
ribera, estableciendo las medidas precisas para evitar alteraciones de la vegetación y
calidad de las aguas.

cve: BOE-A-2023-20103
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Agua.