III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20103)
Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo complementario de la nueva red ferroviaria en el País Vasco. Tramo: Astigarraga-Lezo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Martes 26 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 129964

encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
3. Antes del inicio de las obras, en coordinación con los Ayuntamientos y los
titulares de las infraestructuras afectadas, se llevará a cabo un estudio detallado de los
accesos a las distintas partes de la obra y su programación en el tiempo, con el objeto de
minimizar las afecciones y molestias durante las obras.
4. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de
los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su
acumulación en las instalaciones.
5. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse
según el trazado propuesto en la «Alternativa Centro» del estudio informativo, mediante
los correspondientes proyectos constructivos, que deberán respetar las condiciones
establecidas en la presente declaración.
6. En caso de que alguno de los proyectos constructivos introduzca modificaciones
sustanciales respecto al trazado que se apruebe definitivamente en el estudio
informativo, deberá someterse al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental
en los términos del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental.
7. El titular de la línea elaborará un Plan de Autoprotección, previo al inicio de la
actividad, que se integrará en los correspondientes Planes de Emergencia (autonómico y
municipal) de Protección Civil. El plan debe abordar la identificación y evaluación de los
riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de los riesgos,
así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de
emergencia. Se deben abordar los riesgos propios de la actividad y los riesgos externos
que pudieran afectarle. Para su elaboración se tendrá en cuenta el Plan de Emergencia
Exterior de Electroquímica de Hernani, SA. Se deberá solicitar la inscripción en el
Registro de Planes de Autoprotección de Euskadi de acuerdo con el Decreto 227/2010.
Complementariamente también se deberá elaborar el Plan de Contingencias tal como se
recoge en la Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
ii.

Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se
consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las
que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

8. De manera previa a la ejecución de las obras, el promotor obtendrá la
declaración de la calidad de suelos, de acuerdo con la Ley 4/2015, de 25 de junio, para
la prevención y corrección de la contaminación del suelo del Gobierno Vasco.
Complementariamente, en la Parcela 20063-00030, en caso de que se requiera la
ejecución de la demolición de los pabellones, se deberá realizar el correspondiente
Estudio de la Ruina Industrial.
9. El proyecto de construcción deberá incluir, de acuerdo con el Decreto 193/2012,
de 2 de octubre, de conservación y fomento del uso del suelo agrario en la Comunidad
Autónoma de Euskadi, una propuesta de compensación por la pérdida de suelos
clasificados como agroganaderos de alto valor estratégico, según el Plan Territorial
Agroforestal, que deberá realizarse preferentemente en terrenos de uso agrario, lo más
próximos posible a las explotaciones afectadas, que los obligados a la compensación
pudieran poseer o adquirir. En caso de que no poseyeran terrenos agrarios, la

cve: BOE-A-2023-20103
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Geomorfología y suelo.