III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20103)
Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo complementario de la nueva red ferroviaria en el País Vasco. Tramo: Astigarraga-Lezo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 129962

– Compara los núcleos de población afectados por riesgo de accidente por
transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril de la actual línea Hendaya-Madrid
(Astigarraga, Donostia-San Sebastián, Pasaia, Errenteria, Lezo y Oiartzun) y la nueva
variante de mercancías objeto del estudio (Astigarraga y Oiartzun).
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
de este, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es
un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o
catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones
suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano
sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.
D. Programa de vigilancia ambiental. El EsIA contiene los criterios y contenidos
mínimos del programa de vigilancia ambiental (PVA), cuyo objeto es garantizar la
correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas, así como prevenir
y corregir sus posibles disfunciones y la aparición de impactos ambientales no previstos.
A escala de proyecto constructivo, el PVA detallará la metodología de los controles a
realizar, conforme a las condiciones de ejecución de las medidas preventivas y
correctoras que figuren en los pliegos de prescripciones técnicas.
El PVA abarcará tanto la fase de obra como la fase de explotación, y llevará a cabo
tanto la verificación de los impactos previstos como el control de la eficacia de las
medidas propuestas, incluyendo un plan de control de respuesta de las tendencias
detectadas y la emisión de informes periódicos. Su desarrollo y aplicación estará a cargo
de un equipo técnico multidisciplinar.
El EsIA recoge los principales controles establecidos para cada factor ambiental,
estableciendo en cada caso un objetivo, indicadores de referencia, valores umbral para
cada indicador, una frecuencia de toma de datos y medidas a adoptar en caso de
superación de los umbrales. Algunos de los controles más importantes se señalan a
continuación:
– Protección de calidad del aire: Control de la presencia de polvo en el aire y su
presencia en la vegetación, control del correcto funcionamiento de maquinaria y de la
cubrición de acopios y camiones.
– Protección de calidad acústica y vibratoria: Control de niveles de ruido durante las
obras, control de la instalación de pantallas antirruido durante las obras, control de la
eficacia de las medidas antirruido y antivibraciones.
– Protección de suelos: Control de jalonamiento, cerramiento y ocupación de suelos,
ubicación de áreas auxiliares fuera de zonas excluidas, control del acopio y conservación
de la tierra fértil, vigilancia de la contaminación de suelos, control de almacenamiento de
residuos y sustancias peligrosas, control de la erosión de superficies descubiertas.
– Protección de hidrología superficial y subterránea: Control de la eficacia de las
medidas de protección de los acuíferos, control de la eficacia de las medidas de
protección del sistema hídrico, control de vertidos y arrastre de materiales a cauces,
seguimiento de calidad de aguas en balsas de decantación, control de la
impermeabilización de áreas auxiliares.
– Protección de vegetación: Control de la prospección botánica antes del comienzo
de las obras, control de la protección de la vegetación en zonas sensibles, control de las
especies invasoras, control y seguimiento de plantaciones y siembras, seguimiento de la
estabilidad superficial de los taludes proporcionada por las siembras.
– Protección de fauna: Control de realización de batida de fauna antes del comienzo
de las obras, control de la restricción de los desbroces y retirada de vegetación para
evitar la destrucción de hábitats, de puestas y camadas y de la alteración de la etología
de las especies animales, control restricciones temporales, control de la instalación de
los dispositivos anticolisión y antielectrocución.

cve: BOE-A-2023-20103
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Núm. 230