III. Otras disposiciones. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Términos municipales. (BOE-A-2023-20112)
Decreto Foral 62/2023, de 2 de agosto, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Galar y Pamplona/Iruña, en los ámbitos de Donapea y el Garitón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Martes 26 de septiembre de 2023

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mismas fueran adjudicadas por aportación de parcelas de titularidad municipal a la
Reparcelación.
b) Los caminos de titularidad de Pamplona que pasen a ubicarse en el término de
Galar corresponderán al Ayuntamiento de Galar.
c) Ambos ayuntamientos deberán coordinarse para el devengo y cobro de los
impuestos municipales que afectan en el ámbito de la alteración, de conformidad a la Ley
Foral 2/1995, de diez de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 3.
Se encomienda al Departamento de Cohesión Territorial el ejercicio de cuantas
acciones resulten necesarias para la ejecución del presente Decreto Foral.
Artículo 4.
Este decreto foral deberá notificarse a los Ayuntamientos de Galar y Pamplona/Iruña,
significándoles que contra el mismo pueden interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra,
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin
perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la
forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición final.
Este decreto foral surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial de Navarra».
Pamplona, 2 de agosto de 2023.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.–El Consejero de Cohesión Territorial, Bernaldo Ciriza Pérez.

cve: BOE-A-2023-20112
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 169, de 17 de agosto de 2023)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X