III. Otras disposiciones. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Términos municipales. (BOE-A-2023-20112)
Decreto Foral 62/2023, de 2 de agosto, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Galar y Pamplona/Iruña, en los ámbitos de Donapea y el Garitón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Martes 26 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130051
Nodo Coordenada X Coordenada Y
P324
611790,01
4738847,74
P325
611789,66
4738842,00
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4738807,11
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611768,17
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4738430,65
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4738344,93
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611793,39
4738273,79
P350
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4738272,67
Artículo 2.
a) En las parcelas dotacionales y patrimoniales en las que Galar figura como titular
registral obtenidas como consecuencia de la Reparcelación del Plan Sectorial de
Incidencia Supramunicipal del desarrollo del área residencial de vivienda protegida de
Donapea-Galar, el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña sustituirá al Ayuntamiento de Galar
en aquellas parcelas que queden ubicadas en el término municipal de Pamplona/Iruña
con la nueva delimitación, por cuanto que la adjudicación de las mismas se produjo
como consecuencia de la cesión obligatoria al municipio de espacios dotacionales y
del 10 % de aprovechamiento derivado de dicha reparcelación, declarada nula por la
sentencia del Tribunal Supremo del doce de mayo de dos mil quince, y no porque las
cve: BOE-A-2023-20112
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con la memoria de la alteración, y con lo previsto en el artículo 14.2 del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado
por el Real Decreto 1690/86, se establecen las siguientes estipulaciones:.
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Martes 26 de septiembre de 2023
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Artículo 2.
a) En las parcelas dotacionales y patrimoniales en las que Galar figura como titular
registral obtenidas como consecuencia de la Reparcelación del Plan Sectorial de
Incidencia Supramunicipal del desarrollo del área residencial de vivienda protegida de
Donapea-Galar, el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña sustituirá al Ayuntamiento de Galar
en aquellas parcelas que queden ubicadas en el término municipal de Pamplona/Iruña
con la nueva delimitación, por cuanto que la adjudicación de las mismas se produjo
como consecuencia de la cesión obligatoria al municipio de espacios dotacionales y
del 10 % de aprovechamiento derivado de dicha reparcelación, declarada nula por la
sentencia del Tribunal Supremo del doce de mayo de dos mil quince, y no porque las
cve: BOE-A-2023-20112
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con la memoria de la alteración, y con lo previsto en el artículo 14.2 del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado
por el Real Decreto 1690/86, se establecen las siguientes estipulaciones:.