V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-27157)
Resolución de la Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Lleida, por la que se otorga a Rascon Solar, S.L, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Rascon Solar, de 50 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alcarràs, en la comarca del Segrià (exp. 2020-01816469).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de septiembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 44568
Huertas de Lleida, y propone la necesidad de trasladar esta infraestructura,
aprovechando los corredores de infraestructuras existentes (línea del AVE,
autovía, autopista...) y valorar adecuadamente el impacto electromagnético y
paisajístico sobre el espacio rural.
La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida comunica que
la valoración de los aspectos ambientales de la actuación se llevará a cabo en el
trámite preceptivo de evaluación de impacto ambiental ordinaria, una vez se
disponga de todo el expediente administrativo tramitado por el órgano competente
en materia de energía.
También se han recibido, fuera de plazo, las siguientes aportaciones:
El Ayuntamiento de Alcarràs indica que la propuesta tendrá que cumplir con la
Ordenanza municipal de protección y reguladora de los usos de los caminos
municipales de Alcarràs, según el acuerdo del Pleno de fecha 6 de julio de 2000.
En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos
se da respuesta a sus consideraciones.
ADIF indica que las obras no tienen lugar dentro de zonas de afección del
ferrocarril.
La Agencia Catalana del Agua señala que la planta no se encuentra afectada
por cauces públicos y efectúa una serie de consideraciones en relación con el
abastecimiento y saneamiento de las instalaciones, el cruce de la línea de
evacuación sobre el río Segre y las medidas a implementar en fase de obras en
relación con el vector agua.
El informe de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida pone de
manifiesto, entre otros aspectos que la proximidad de la Ermita de Santa Anna y la
Casa de los Canónigos de Montagut, hace conveniente incorporar las
determinaciones que establezca el organismo competente en materia de
patrimonio cultural, y la necesidad de valorar alternativas de la línea de evacuación
de energía parcialmente soterradas y ordenadas conjuntamente con las
infraestructuras existentes en el territorio.
La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana indica que únicamente hará falta que se tramite por parte del
interesado la correspondiente solicitud de autorización delante del MITMA para la
ejecución de los trabajos, previamente a su inicio, que se encuentran dentro de las
zonas de protección de la autovía en A-2, la cual será analizada y resuelta
segundo proceda.
Sobre el resto de actuaciones que queden fuera de las zonas de protección de
las carreteras de la red del estado que no estén afectadas no procede informar.
La Sección de Biodiversidad y Medio Natural explicita la necesidad de retirar
unos 10 – 15 m el cierre perimetral del sector al extremo sudeste del margen que
contiene el hábitat de interés comunitario 1430. El informe emitido se refiere
también a la necesidad de valorar la posibilidad de soterrar la línea aérea de
evacuación de la energía e incluye algunas medidas para el fomento de la
biodiversidad y la compensación de impactos.
En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos
cve: BOE-B-2023-27157
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Viernes 22 de septiembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 44568
Huertas de Lleida, y propone la necesidad de trasladar esta infraestructura,
aprovechando los corredores de infraestructuras existentes (línea del AVE,
autovía, autopista...) y valorar adecuadamente el impacto electromagnético y
paisajístico sobre el espacio rural.
La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida comunica que
la valoración de los aspectos ambientales de la actuación se llevará a cabo en el
trámite preceptivo de evaluación de impacto ambiental ordinaria, una vez se
disponga de todo el expediente administrativo tramitado por el órgano competente
en materia de energía.
También se han recibido, fuera de plazo, las siguientes aportaciones:
El Ayuntamiento de Alcarràs indica que la propuesta tendrá que cumplir con la
Ordenanza municipal de protección y reguladora de los usos de los caminos
municipales de Alcarràs, según el acuerdo del Pleno de fecha 6 de julio de 2000.
En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos
se da respuesta a sus consideraciones.
ADIF indica que las obras no tienen lugar dentro de zonas de afección del
ferrocarril.
La Agencia Catalana del Agua señala que la planta no se encuentra afectada
por cauces públicos y efectúa una serie de consideraciones en relación con el
abastecimiento y saneamiento de las instalaciones, el cruce de la línea de
evacuación sobre el río Segre y las medidas a implementar en fase de obras en
relación con el vector agua.
El informe de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida pone de
manifiesto, entre otros aspectos que la proximidad de la Ermita de Santa Anna y la
Casa de los Canónigos de Montagut, hace conveniente incorporar las
determinaciones que establezca el organismo competente en materia de
patrimonio cultural, y la necesidad de valorar alternativas de la línea de evacuación
de energía parcialmente soterradas y ordenadas conjuntamente con las
infraestructuras existentes en el territorio.
La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana indica que únicamente hará falta que se tramite por parte del
interesado la correspondiente solicitud de autorización delante del MITMA para la
ejecución de los trabajos, previamente a su inicio, que se encuentran dentro de las
zonas de protección de la autovía en A-2, la cual será analizada y resuelta
segundo proceda.
Sobre el resto de actuaciones que queden fuera de las zonas de protección de
las carreteras de la red del estado que no estén afectadas no procede informar.
La Sección de Biodiversidad y Medio Natural explicita la necesidad de retirar
unos 10 – 15 m el cierre perimetral del sector al extremo sudeste del margen que
contiene el hábitat de interés comunitario 1430. El informe emitido se refiere
también a la necesidad de valorar la posibilidad de soterrar la línea aérea de
evacuación de la energía e incluye algunas medidas para el fomento de la
biodiversidad y la compensación de impactos.
En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos
cve: BOE-B-2023-27157
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227