V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-27157)
Resolución de la Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Lleida, por la que se otorga a Rascon Solar, S.L, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Rascon Solar, de 50 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alcarràs, en la comarca del Segrià (exp. 2020-01816469).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Viernes 22 de septiembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 44566

- EGRELL (Institución para el Estudio, Gestión y Recuperación de los
Ecosistemas Leridanos).
- IPCENA (Institución de Poniente para la Conservación y el Estudio del
Entorno Natural).
- Unión de Campesinos de Cataluña.
- TRENCA (Asociación TRENCA).
- Agencia de Residuos de Cataluña.
- Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
- Diputación de Lleida.
- Observatorio del Paisaje.
- e-Distribución redes digitales, SL
- Endesa.
- Comunidad General de Regantes del Canal de Pinyana.
- Naturgy.
- Telefónica.
- Comunidad de Regantes Canal de Aragón y Cataluña.
El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, teniendo en cuenta la
ubicación del proyecto desde el punto de vista geológico y geomorfológico, así
como las medidas propuestas, no considera necesaria la elaboración de un estudio
complementario en relación con los riesgos geológicos, si bien efectúa las
siguientes recomendaciones:
- Tomar las medidas adecuadas durante y posteriormente a la ejecución de
excavaciones o taludes para evitar el desarrollo de inestabilidades.
- Evitar actuar en los bordes de escarpaduras y de taludes porque se puede
inducir un desarrollo progresivo de desestabilizaciones locales en forma de
movimientos de masa o de desprendimientos. En caso de que se actúe, hay que
prever las medidas adecuadas.

El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un primer
informe desfavorable, por incoherencias documentales en relación con el mapa de
pendientes y el análisis de suelos y de acuerdo con la documentación aportada por
el promotor en relación con estos aspectos donde se da respuesta a sus
consideraciones, emite un nuevo informe desfavorable sobre la parte del parque
solar que afecta suelos de Clase de Capacidad Agrológica II, situados en el
polígono 5 parcela 55 y favorable sobre el resto de parcelas descritas, ya que
afecta en suelos de Clase de Capacidad Agrológica igual o superior en III.

cve: BOE-B-2023-27157
Verificable en https://www.boe.es

- Evitar las cimentaciones sobre terraplenes o rellenos antrópicos preexistentes
ya que no suelen ser aptos para cimentar estructuras y se pueden generar
asentamientos diferenciales importantes al ser sometidos a cargas.