II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2023-19841)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema de promoción interna, de plazas de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Viernes 22 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 128123
exigidos o renuncie. En ese caso, resultarán elegibles las personas incluidas en la lista
de reserva, siempre respetando su posición relativa en la lista.
8.2 En caso de empate, tendrá prioridad quien hubiere tenido una puntuación más
alta en la valoración de los méritos profesionales.
8.3 Las relaciones de aprobados se publicarán en los medios citados en la base 6.
En ellas se concederá a las personas seleccionadas un plazo de siete días hábiles para
la presentación en copia auténtica de la documentación acreditativa de los méritos
incluidos en su currículum vitae y de los requisitos exigidos en la convocatoria.
8.4 No podrán acceder a los niveles objeto de esta convocatoria un número de
personas mayor que el de plazas convocadas.
8.5 Las personas seleccionadas no tendrán que superar un período de prueba.
9.
Normativa aplicable y régimen de impugnación
9.1 Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 12 y concordantes del Convenio
colectivo del personal laboral del Consorcio de la Zona Especial Canaria, el resto de la
legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
9.2 Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Sr. Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien
demanda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Ha de tenerse en cuenta que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá
interponer demanda hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo, el Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Santa Cruz de Tenerife, 19 de septiembre de 2023.–El Presidente del Consorcio de
la Zona Especial Canaria, Pablo Andrés Hernández González-Barreda.
ANEXO I
Descripción de los procesos selectivos y valoraciones
I. Procesos selectivos
Fase de oposición. La fase de oposición consistirá en la superación de una prueba
tipo test en la que se valorarán conocimientos y competencias ajustadas a las funciones
propias del puesto de trabajo al que se accede.
Se evaluará el conocimiento de los candidatos de las materias del programa recogido
en el anexo II, mediante una prueba consistente en 50 preguntas, que podrán incluir
supuestos prácticos, todas ellas con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas
correcta y sin que las erróneas o no contestadas resten puntuación.
Fase de concurso. La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes
méritos: Méritos profesionales y méritos académicos.
Con independencia del momento de su expedición, la certificación de los méritos
estará referida a la fecha de publicación de la presente convocatoria en la página web
del Consorcio de la Zona Especial Canaria.
Los certificados sobre méritos profesionales serán expedidos por los órganos
competentes en materia de personal donde los servicios se presten o, en su caso, se
cve: BOE-A-2023-19841
Verificable en https://www.boe.es
Los procesos selectivos constarán de una fase de oposición y otra de concurso.
Núm. 227
Viernes 22 de septiembre de 2023
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exigidos o renuncie. En ese caso, resultarán elegibles las personas incluidas en la lista
de reserva, siempre respetando su posición relativa en la lista.
8.2 En caso de empate, tendrá prioridad quien hubiere tenido una puntuación más
alta en la valoración de los méritos profesionales.
8.3 Las relaciones de aprobados se publicarán en los medios citados en la base 6.
En ellas se concederá a las personas seleccionadas un plazo de siete días hábiles para
la presentación en copia auténtica de la documentación acreditativa de los méritos
incluidos en su currículum vitae y de los requisitos exigidos en la convocatoria.
8.4 No podrán acceder a los niveles objeto de esta convocatoria un número de
personas mayor que el de plazas convocadas.
8.5 Las personas seleccionadas no tendrán que superar un período de prueba.
9.
Normativa aplicable y régimen de impugnación
9.1 Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 12 y concordantes del Convenio
colectivo del personal laboral del Consorcio de la Zona Especial Canaria, el resto de la
legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
9.2 Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Sr. Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien
demanda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Ha de tenerse en cuenta que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá
interponer demanda hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo, el Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Santa Cruz de Tenerife, 19 de septiembre de 2023.–El Presidente del Consorcio de
la Zona Especial Canaria, Pablo Andrés Hernández González-Barreda.
ANEXO I
Descripción de los procesos selectivos y valoraciones
I. Procesos selectivos
Fase de oposición. La fase de oposición consistirá en la superación de una prueba
tipo test en la que se valorarán conocimientos y competencias ajustadas a las funciones
propias del puesto de trabajo al que se accede.
Se evaluará el conocimiento de los candidatos de las materias del programa recogido
en el anexo II, mediante una prueba consistente en 50 preguntas, que podrán incluir
supuestos prácticos, todas ellas con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas
correcta y sin que las erróneas o no contestadas resten puntuación.
Fase de concurso. La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes
méritos: Méritos profesionales y méritos académicos.
Con independencia del momento de su expedición, la certificación de los méritos
estará referida a la fecha de publicación de la presente convocatoria en la página web
del Consorcio de la Zona Especial Canaria.
Los certificados sobre méritos profesionales serán expedidos por los órganos
competentes en materia de personal donde los servicios se presten o, en su caso, se
cve: BOE-A-2023-19841
Verificable en https://www.boe.es
Los procesos selectivos constarán de una fase de oposición y otra de concurso.