I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-19817)
Acuerdo sobre el establecimiento del Instituto Internacional de Vacunas, hecho en Nueva York el 28 de octubre de 1996. Enmiendas al Instrumento de Constitución del Instituto Internacional de Vacunas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Viernes 22 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 127959
5. La determinación de la duración del mandato y la elección de los miembros
nombrados por el Gobierno del país anfitrión, esto es, la República de Corea,
corresponderán a dicho Gobierno.
6. Los miembros del Consejo elegidos a propuesta de un Gobierno prestarán sus
servicios por un mandato renovable de tres años.
Artículo X.
Funciones y facultades del Consejo.
3. El Consejo podrá designar, entre sus miembros, un Comité Ejecutivo que tendrá
la facultad de representarlo entre reuniones y en relación con los asuntos que este le
delegue. Todas las actuaciones que dicho Comité Ejecutivo lleve a cabo entre reuniones
se comunicarán al pleno del Consejo en su siguiente reunión. El Consejo decidirá sobre
la composición del Comité Ejecutivo, que será parte del propio Consejo. El Comité
Ejecutivo estará formado por el Director y, al menos, un miembro nato del país anfitrión,
esto es, la República de Corea.
ENMIENDA IX
El Consejo de Administración del Instituto Internacional de Vacunas, en su reunión
de 15 y 16 de noviembre de 2022, adoptó la siguiente Enmienda al artículo XI del
Instrumento de Constitución del Instituto Internacional de Vacunas, mediante la que se
introduce un nuevo párrafo a dicho artículo:
Artículo XI.
Procedimientos del Consejo.
6. Podrán establecerse mandatos escalonados para los miembros que ocupen un
cargo en el Consejo, de manera que su mandato exceda de su duración ordinaria en
aquellas circunstancias en las que se produzca la salida de más de dos directivos del
Consejo en un mismo año. El Consejo podrá fijar los mandatos escalonados antes de
que expire el mandato ordinario de los directivos o cuando lo haga. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo 2 del artículo IX, el mandato de los directivos como miembros del
Consejo podrá prorrogarse hasta que expiren los mandatos que se han escalonado. No
obstante, estos últimos no podrán exceder de tres años.
* * *
La Enmienda VIII entró en vigor, con carácter general y para España, el 17 de febrero
de 2022, fecha de su adopción.
La Enmienda IX entró en vigor, con carácter general y para España, el 16 de
noviembre de 2022, fecha de su adopción.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo XX del Instrumento de
Constitución del Instituto Internacional de Vacunas.
cve: BOE-A-2023-19817
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de septiembre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 227
Viernes 22 de septiembre de 2023
Sec. I. Pág. 127959
5. La determinación de la duración del mandato y la elección de los miembros
nombrados por el Gobierno del país anfitrión, esto es, la República de Corea,
corresponderán a dicho Gobierno.
6. Los miembros del Consejo elegidos a propuesta de un Gobierno prestarán sus
servicios por un mandato renovable de tres años.
Artículo X.
Funciones y facultades del Consejo.
3. El Consejo podrá designar, entre sus miembros, un Comité Ejecutivo que tendrá
la facultad de representarlo entre reuniones y en relación con los asuntos que este le
delegue. Todas las actuaciones que dicho Comité Ejecutivo lleve a cabo entre reuniones
se comunicarán al pleno del Consejo en su siguiente reunión. El Consejo decidirá sobre
la composición del Comité Ejecutivo, que será parte del propio Consejo. El Comité
Ejecutivo estará formado por el Director y, al menos, un miembro nato del país anfitrión,
esto es, la República de Corea.
ENMIENDA IX
El Consejo de Administración del Instituto Internacional de Vacunas, en su reunión
de 15 y 16 de noviembre de 2022, adoptó la siguiente Enmienda al artículo XI del
Instrumento de Constitución del Instituto Internacional de Vacunas, mediante la que se
introduce un nuevo párrafo a dicho artículo:
Artículo XI.
Procedimientos del Consejo.
6. Podrán establecerse mandatos escalonados para los miembros que ocupen un
cargo en el Consejo, de manera que su mandato exceda de su duración ordinaria en
aquellas circunstancias en las que se produzca la salida de más de dos directivos del
Consejo en un mismo año. El Consejo podrá fijar los mandatos escalonados antes de
que expire el mandato ordinario de los directivos o cuando lo haga. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo 2 del artículo IX, el mandato de los directivos como miembros del
Consejo podrá prorrogarse hasta que expiren los mandatos que se han escalonado. No
obstante, estos últimos no podrán exceder de tres años.
* * *
La Enmienda VIII entró en vigor, con carácter general y para España, el 17 de febrero
de 2022, fecha de su adopción.
La Enmienda IX entró en vigor, con carácter general y para España, el 16 de
noviembre de 2022, fecha de su adopción.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo XX del Instrumento de
Constitución del Instituto Internacional de Vacunas.
cve: BOE-A-2023-19817
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de septiembre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X