III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-19802)
Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el diseño, elaboración y actualización de los contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito del Sistema de Formación Profesional previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Jueves 21 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 127809

Décima. Vigencia, prórroga y modificación.
La vigencia del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extenderá
desde el día en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín
Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público) hasta el 31 de agosto de 2023. En cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto, las partes firmantes pueden acordar expresamente y
por unanimidad la prórroga del convenio, hasta un máximo de cuatro años adicionales,
mediante la correspondiente adenda que fije los aspectos no básicos susceptibles de
actualización y, singularmente, las fechas de ejecución y términos de financiación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga deberá formalizarse antes del
vencimiento del plazo de vigencia correspondiente.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.

Causas de resolución.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
El este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se encuentren
en curso. Para ello se fijará un plazo improrrogable acordado por las partes, trascurrido
el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2
del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio por esta
causa no generará indemnización alguna.
Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito
de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo
con lo establecido en su artículo 6.1.c), sometiéndose a los principios de dicha ley para
resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales
del derecho administrativo, a los dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a los principios
de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general.

cve: BOE-A-2023-19802
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.