III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-19802)
Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el diseño, elaboración y actualización de los contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito del Sistema de Formación Profesional previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127807
La aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se establecerá en
función del número de personas expertas que se destinen a las tareas objeto del
presente convenio, en la misma proporción que la aportación del Ministerio de Educación
y Formación Profesional, pero sin que pueda suponer una cuantía superior a la
aportación máxima que se señala.
Sexta.
Actividades a desarrollar por parte de las personas expertas a nivel educativo.
Las personas expertas aportadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha dedicarán su actividad a colaborar en los trabajos de identificación y
actualización de las necesidades de cualificación profesional, y al desarrollo de las
diversas acciones que configuran el Sistema Nacional de Formación Profesional,
incluyéndose entre dichas acciones las siguientes:
– Identificación, análisis, elaboración y, su caso, actualización de los contenidos
curriculares básicos de los títulos de Formación Profesional (Grados D).
– Identificación, análisis, elaboración y, su caso, actualización de los contenidos
curriculares básicos de los actuales Cursos de Especialización en Formación Profesional
(Grados E).
– Estudio, análisis y elaboración de los Certificados de Profesionalidad y de los
Certificados Profesionales que se configuran como Grado C.
– Colaboración en el estudio, análisis y elaboración de los Certificados de
Competencia (Grados B) y Acreditación Parcial de Competencia (Grados A).
– Identificación y propuesta de actividades formativas de especial interés
relacionadas con los trabajos desarrollados en el marco del presente convenio.
Por su parte, la realización de los programas de trabajo establecidos por el Ministerio
de Educación y Formación Profesional para el personal docente experto adscrito al
convenio, permitirán que éstos puedan, al término de su colaboración, y en el ámbito de
su Comunidad Autónoma:
A tal fin, durante el periodo de vigencia de este convenio, se realizarán como máximo
dos actividades formativas por año y docente (lo que supone un total de al menos 44
actividades al año) en la red de centros de formación de la Consejería competente en
materia de formación profesional.
La participación del personal docente experto en las actividades relacionadas
anteriormente será reconocida como formación permanente del profesorado en la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, y certificada por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional en los términos recogidos en la Orden EDU/2886/2011, de 20
de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro
de las actividades de formación permanente del profesorado.
Como producto final dirigido tanto a satisfacer los intereses generales como el bien
común de las partes, se fija el conjunto de resultados a alcanzar y que se desarrollan en
el anexo III de este convenio. De dichos resultados a alcanzar (identificación, análisis,
elaboración y actualización de normas), no será propietario ninguna de las partes,
en tanto que las normas tienen carácter de bien público.
cve: BOE-A-2023-19802
Verificable en https://www.boe.es
– Participar como personas expertas a nivel formativo en el desarrollo de la parte
autonómica de los currículos básicos establecidos por el Estado para cada acción
formativa, reduciendo los costes de formación de estas personas expertos.
– Incluir al personal destinado al convenio, en los términos que las autoridades de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha determinen, entre los recursos de
personal destinado a la difusión e implantación de las ofertas formativas de formación
profesional que se formalicen en el proceso continuo de actualización de los diferentes
catálogos y repertorios.
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127807
La aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se establecerá en
función del número de personas expertas que se destinen a las tareas objeto del
presente convenio, en la misma proporción que la aportación del Ministerio de Educación
y Formación Profesional, pero sin que pueda suponer una cuantía superior a la
aportación máxima que se señala.
Sexta.
Actividades a desarrollar por parte de las personas expertas a nivel educativo.
Las personas expertas aportadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha dedicarán su actividad a colaborar en los trabajos de identificación y
actualización de las necesidades de cualificación profesional, y al desarrollo de las
diversas acciones que configuran el Sistema Nacional de Formación Profesional,
incluyéndose entre dichas acciones las siguientes:
– Identificación, análisis, elaboración y, su caso, actualización de los contenidos
curriculares básicos de los títulos de Formación Profesional (Grados D).
– Identificación, análisis, elaboración y, su caso, actualización de los contenidos
curriculares básicos de los actuales Cursos de Especialización en Formación Profesional
(Grados E).
– Estudio, análisis y elaboración de los Certificados de Profesionalidad y de los
Certificados Profesionales que se configuran como Grado C.
– Colaboración en el estudio, análisis y elaboración de los Certificados de
Competencia (Grados B) y Acreditación Parcial de Competencia (Grados A).
– Identificación y propuesta de actividades formativas de especial interés
relacionadas con los trabajos desarrollados en el marco del presente convenio.
Por su parte, la realización de los programas de trabajo establecidos por el Ministerio
de Educación y Formación Profesional para el personal docente experto adscrito al
convenio, permitirán que éstos puedan, al término de su colaboración, y en el ámbito de
su Comunidad Autónoma:
A tal fin, durante el periodo de vigencia de este convenio, se realizarán como máximo
dos actividades formativas por año y docente (lo que supone un total de al menos 44
actividades al año) en la red de centros de formación de la Consejería competente en
materia de formación profesional.
La participación del personal docente experto en las actividades relacionadas
anteriormente será reconocida como formación permanente del profesorado en la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, y certificada por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional en los términos recogidos en la Orden EDU/2886/2011, de 20
de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro
de las actividades de formación permanente del profesorado.
Como producto final dirigido tanto a satisfacer los intereses generales como el bien
común de las partes, se fija el conjunto de resultados a alcanzar y que se desarrollan en
el anexo III de este convenio. De dichos resultados a alcanzar (identificación, análisis,
elaboración y actualización de normas), no será propietario ninguna de las partes,
en tanto que las normas tienen carácter de bien público.
cve: BOE-A-2023-19802
Verificable en https://www.boe.es
– Participar como personas expertas a nivel formativo en el desarrollo de la parte
autonómica de los currículos básicos establecidos por el Estado para cada acción
formativa, reduciendo los costes de formación de estas personas expertos.
– Incluir al personal destinado al convenio, en los términos que las autoridades de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha determinen, entre los recursos de
personal destinado a la difusión e implantación de las ofertas formativas de formación
profesional que se formalicen en el proceso continuo de actualización de los diferentes
catálogos y repertorios.