III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-19802)
Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el diseño, elaboración y actualización de los contenidos curriculares de las ofertas formativas del ámbito del Sistema de Formación Profesional previstas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127803
Reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para formalizar el Convenio
entre el Ministerio de Educación y Formación profesional y la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha,
EXPONEN
I. Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio de Educación
y Formación Profesional, actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias.
II. Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva
del Estado sobre la regulación de los títulos académicos y profesionales y las condiciones
de obtención, expedición y homologación de los mismos, así como de aquellas normas
básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
III. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla-La Mancha,
aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, dispone en su artículo 37 que
corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma,
lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª
y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
IV. Que el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)
establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de
alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias
básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.
V. Que el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, prevé, entre los tipos de convenios, los convenios interadministrativos
firmados entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de
medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad
de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o
delegadas.
VI. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha tienen interés común en el desarrollo de los
instrumentos y acciones del Sistema de Formación Profesional, establecido en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la F.P.
VII. Que es preciso adaptar la oferta de Formación Profesional a la realidad productiva
actual, modernizando el diseño de los títulos y cursos de especialización, y certificados
profesionales, así como crear nuevos certificados de competencia y acreditaciones
parciales de competencia, para configurar la estructura de grados A, B, C, D y E que
establece la nueva Ley Orgánica 3/2022.
VIII. Que las funciones del profesorado no se limitan a la programación y
enseñanza de las áreas, materias y módulos encomendados, sino que abarcan muchas
otras funciones, definidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, entre las que se encuentra la «investigación, la experimentación y la mejora
continua de los procesos de enseñanza correspondiente», función en la que se
enmarcan el propósito del presente convenio.
IX. Que siendo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha una comunidad
con un alto grado de implantación de ofertas de Formación Profesional en las diferentes
familias profesionales y en sus diversas modalidades, resulta fundamental la aportación
de la competencia, experiencia y formación de expertos docentes provenientes de dicha
Comunidad, lo que permitirá desarrollar trabajos de alto nivel técnico. A esta experiencia
se añade la correspondiente a una oferta amplia de formación de personas adultas y de
formación profesional dual.
Que esta colaboración permitirá que dichos expertos puedan, al término de su
colaboración, participar en la formulación del desarrollo curricular de los contenidos
cve: BOE-A-2023-19802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127803
Reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para formalizar el Convenio
entre el Ministerio de Educación y Formación profesional y la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha,
EXPONEN
I. Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio de Educación
y Formación Profesional, actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias.
II. Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva
del Estado sobre la regulación de los títulos académicos y profesionales y las condiciones
de obtención, expedición y homologación de los mismos, así como de aquellas normas
básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
III. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla-La Mancha,
aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, dispone en su artículo 37 que
corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma,
lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª
y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
IV. Que el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)
establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de
alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias
básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.
V. Que el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, prevé, entre los tipos de convenios, los convenios interadministrativos
firmados entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de
medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad
de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o
delegadas.
VI. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha tienen interés común en el desarrollo de los
instrumentos y acciones del Sistema de Formación Profesional, establecido en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la F.P.
VII. Que es preciso adaptar la oferta de Formación Profesional a la realidad productiva
actual, modernizando el diseño de los títulos y cursos de especialización, y certificados
profesionales, así como crear nuevos certificados de competencia y acreditaciones
parciales de competencia, para configurar la estructura de grados A, B, C, D y E que
establece la nueva Ley Orgánica 3/2022.
VIII. Que las funciones del profesorado no se limitan a la programación y
enseñanza de las áreas, materias y módulos encomendados, sino que abarcan muchas
otras funciones, definidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, entre las que se encuentra la «investigación, la experimentación y la mejora
continua de los procesos de enseñanza correspondiente», función en la que se
enmarcan el propósito del presente convenio.
IX. Que siendo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha una comunidad
con un alto grado de implantación de ofertas de Formación Profesional en las diferentes
familias profesionales y en sus diversas modalidades, resulta fundamental la aportación
de la competencia, experiencia y formación de expertos docentes provenientes de dicha
Comunidad, lo que permitirá desarrollar trabajos de alto nivel técnico. A esta experiencia
se añade la correspondiente a una oferta amplia de formación de personas adultas y de
formación profesional dual.
Que esta colaboración permitirá que dichos expertos puedan, al término de su
colaboración, participar en la formulación del desarrollo curricular de los contenidos
cve: BOE-A-2023-19802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226