III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-19805)
Orden CUD/1042/2023, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2023 y 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127846
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, será obligatoria la suscripción de una Declaración de Ausencia de Conflictos
de Interés (DACI) por quienes participen en los procedimientos de preparación,
tramitación, gestión y ejecución de esta ayuda. Según lo previsto en el artículo 4 de la
misma orden y con carácter previo a la valoración de las solicitudes, se iniciará el
procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, mediante la
herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de España.
Artículo 7. Modalidades de ayuda.
1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se
especifique en las convocatorias.
3. Dicha convocatoria será financiada con fondos provenientes de la Unión
Europea, y en concreto, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 8. Presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la
convocatoria. El plazo de solicitud no podrá ser inferior a quince días y se iniciará cuando
lo establezca la convocatoria, en todo caso en fecha posterior al día de su publicación.
2. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado junto con la
documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud.
3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes registradas
dentro de plazo que incluyan toda la documentación determinada en la convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se podrá
requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la
normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido
elaborados por esta.
4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano
instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores
de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 24
del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el
artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, o sobre otras
circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria
y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso
de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto exija la
convocatoria.
5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta
orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los
documentos requeridos en las convocatorias por una declaración responsable del
solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden
deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De
haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de
concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la documentación que
cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127846
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, será obligatoria la suscripción de una Declaración de Ausencia de Conflictos
de Interés (DACI) por quienes participen en los procedimientos de preparación,
tramitación, gestión y ejecución de esta ayuda. Según lo previsto en el artículo 4 de la
misma orden y con carácter previo a la valoración de las solicitudes, se iniciará el
procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, mediante la
herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de España.
Artículo 7. Modalidades de ayuda.
1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se
especifique en las convocatorias.
3. Dicha convocatoria será financiada con fondos provenientes de la Unión
Europea, y en concreto, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 8. Presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la
convocatoria. El plazo de solicitud no podrá ser inferior a quince días y se iniciará cuando
lo establezca la convocatoria, en todo caso en fecha posterior al día de su publicación.
2. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado junto con la
documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud.
3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes registradas
dentro de plazo que incluyan toda la documentación determinada en la convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se podrá
requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la
normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido
elaborados por esta.
4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano
instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores
de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 24
del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el
artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, o sobre otras
circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria
y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso
de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto exija la
convocatoria.
5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta
orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los
documentos requeridos en las convocatorias por una declaración responsable del
solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden
deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De
haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de
concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la documentación que
cve: BOE-A-2023-19805
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Núm. 226