III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-19805)
Orden CUD/1042/2023, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2023 y 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127845
Asimismo, los equipos de tecnologías de la información cumplirán con los requisitos
relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la
compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente
respetuosos con el Código de Conducta para el Consumo Energético de Tecnologías de
la Información y la Comunicación (Code of Conduct for ICT) de la Comisión Europea, y
se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de
actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos
implantados.
Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de
acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o
computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos
utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida
útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE.
A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, las
entidades deberán aportar una declaración responsable, que se cumplimentará en los
modelos oficiales descargables de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y
Deporte, en la fase de aceptación de la ayuda, según lo previsto en el anexo III.
4. La imagen corporativa de todo proyecto beneficiario de estas ayudas difundirá la
colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte mediante la incorporación de su
logotipo, e integrará también, en cumplimiento de las obligaciones de información y
publicidad derivadas de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el
logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el emblema de
la Unión Europea acompañado por el texto «Financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU».
5. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los
datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
Artículo 6. Procedimiento de concesión y órgano competente.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, en el «Boletín Oficial del Estado» y se encuentra
recogido en el capítulo III de esta orden.
4. La determinación en la convocatoria del órgano competente para la iniciación y
resolución del procedimiento se adecuará a lo dispuesto en la Orden CUD/990/2020,
de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados
créditos para gastos y de delegación de competencias. Si la competencia no estuviera
delegada, le correspondería a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte.
5. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero, en el artículo 6.5 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en el artículo 3 de la Orden
cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127845
Asimismo, los equipos de tecnologías de la información cumplirán con los requisitos
relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la
compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente
respetuosos con el Código de Conducta para el Consumo Energético de Tecnologías de
la Información y la Comunicación (Code of Conduct for ICT) de la Comisión Europea, y
se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de
actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos
implantados.
Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de
acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o
computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos
utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida
útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE.
A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, las
entidades deberán aportar una declaración responsable, que se cumplimentará en los
modelos oficiales descargables de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y
Deporte, en la fase de aceptación de la ayuda, según lo previsto en el anexo III.
4. La imagen corporativa de todo proyecto beneficiario de estas ayudas difundirá la
colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte mediante la incorporación de su
logotipo, e integrará también, en cumplimiento de las obligaciones de información y
publicidad derivadas de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el
logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el emblema de
la Unión Europea acompañado por el texto «Financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU».
5. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los
datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
Artículo 6. Procedimiento de concesión y órgano competente.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, en el «Boletín Oficial del Estado» y se encuentra
recogido en el capítulo III de esta orden.
4. La determinación en la convocatoria del órgano competente para la iniciación y
resolución del procedimiento se adecuará a lo dispuesto en la Orden CUD/990/2020,
de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados
créditos para gastos y de delegación de competencias. Si la competencia no estuviera
delegada, le correspondería a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte.
5. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero, en el artículo 6.5 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en el artículo 3 de la Orden
cve: BOE-A-2023-19805
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Núm. 226