III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-19805)
Orden CUD/1042/2023, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2023 y 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Jueves 21 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 127869

Si la forma de pago consiste en un pagaré, el documento justificativo consistirá en:
a)

Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

– La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su
fecha.
– El número y la fecha del vencimiento del pagaré.
– Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número de NIF de la persona que
firma.
b) Copia de extracto bancario del mes en que se haya efectuado el cargo en
cuenta, correspondiente a la operación justificada.
La fecha del vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de
las condiciones establecidas en la Resolución de concesión o de la justificación y debe
haberse pagado efectivamente.
Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto
de cuantía inferior a 600 euros, con un máximo de 2.500 euros por expediente.
Si la forma de pago consiste en un efecto mercantil garantizado por una entidad
financiera o compañía de seguros, se justificará mediante copia compulsada del
documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.
3. Tal y como se especifica en el anexo I de la convocatoria, no se podrá incluir
como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la entidad beneficiaria
esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que
podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los
justificantes.
Con el fin de poder considerar el IVA como subvencionable, las personas jurídicas
que tengan la consideración de entidades o establecimientos de carácter social, a
efectos de lo dispuesto en el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el valor añadido deberán remitir junto con la memoria económica una
declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad en la que se
manifieste que cumplen con los requisitos recogidos en dicho artículo. La exención del
IVA sólo será aplicable si se acredita correctamente mediante la citada declaración,
pudiéndose requerir en cualquier momento a la entidad beneficiaria que aporte la
documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos.
4. Tal y como indica el artículo 31.4 de la orden, en aplicación del artículo 31.3 de
la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de uno de los gastos
subvencionables iguale o supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de
contratación de servicios o suministros, el beneficiario de la ayuda deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación,
salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el
servicio.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad
subvencionada hasta un límite del 50 % de su importe, sumando los precios de todos
los subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la LGS y en el
artículo 68 del RLGS. Será necesaria la autorización previa y la celebración del

cve: BOE-A-2023-19805
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– La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su
fecha.
– Debajo de la firma debe aparecer el nombre y DNI de la persona que firma.