III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-19805)
Orden CUD/1042/2023, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2023 y 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127867
– Otros gastos: Son los gastos a los que se ha destinado las aportaciones ajenas a
la ayuda. Podrán incluirse gastos subvencionables, los gastos que excedan de los
gastos subvencionables con limitaciones y los gastos excluidos de la ayuda (ver
anexo I).
Asimismo deberán ser tenidas en cuenta las especificaciones que se recogen en el
apartado B) de este documento.
Los desvíos que se hayan producido con respecto al presupuesto inicialmente
aceptado o al posteriormente reformulado, deberán quedar justificados y explicados en la
memoria de actividades. Si los desvíos son de carácter sustancial éstos debieron ser
autorizados dentro del periodo de ejecución del proyecto (artículos 13 y 37 de la orden)
por lo que habrá que adjuntar la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución
por la que se autorizó.
4. Se considerarán fechados y firmados en su fecha de presentación aquellos
documentos que sean presentados mediante firma digital a través de la sede electrónica
del Ministerio de Cultura y Deporte.
5. En el caso de que estuviese de acuerdo con la devolución voluntaria de la parte
no justificada de la subvención percibida, deberá comunicarlo por escrito a esta
Subdirección General con el fin de que le podamos hacer llegar la documentación
necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de
los intereses derivados de los mismos.
B)
Condiciones específicas para la justificación de la ayuda.
1. Como la subvención concedida es inferior a 100.000 euros: No será necesario
aportar originales y fotocopias de los documentos de gasto ni de la acreditación de su
pago. En estos casos se justifica mediante cuenta justificativa simplificada regulada en el
artículo 75 del RLGS (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Será el
órgano concedente el que, una vez examinada la Memoria de Actividades y la Memoria
Económica, y mediante la técnica de muestreo estratificado combinado, requerirá a los
beneficiarios los originales de los justificantes de gasto que estime oportunos, así como
la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada
aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la
cantidad subvencionada.
2. Los justificantes de gasto (facturas) y los justificantes de pago que se envíen a
esta Subdirección General deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Número y, en su caso, serie.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a
expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su
caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la
operación el obligado a expedir la factura.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las
operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para
la determinación de la base imponible del impuesto, tal y como ésta se define por los
cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es
Justificante de gasto/factura: Las personas o entidades beneficiarias han de
presentar las correspondientes facturas justificativas de gastos, que tendrán como fecha
límite de emisión el 15 de diciembre de 2023, y contendrán los requisitos establecidos en
el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En concreto, se comprobará que las facturas o recibos reúnen los siguientes
requisitos:
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127867
– Otros gastos: Son los gastos a los que se ha destinado las aportaciones ajenas a
la ayuda. Podrán incluirse gastos subvencionables, los gastos que excedan de los
gastos subvencionables con limitaciones y los gastos excluidos de la ayuda (ver
anexo I).
Asimismo deberán ser tenidas en cuenta las especificaciones que se recogen en el
apartado B) de este documento.
Los desvíos que se hayan producido con respecto al presupuesto inicialmente
aceptado o al posteriormente reformulado, deberán quedar justificados y explicados en la
memoria de actividades. Si los desvíos son de carácter sustancial éstos debieron ser
autorizados dentro del periodo de ejecución del proyecto (artículos 13 y 37 de la orden)
por lo que habrá que adjuntar la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución
por la que se autorizó.
4. Se considerarán fechados y firmados en su fecha de presentación aquellos
documentos que sean presentados mediante firma digital a través de la sede electrónica
del Ministerio de Cultura y Deporte.
5. En el caso de que estuviese de acuerdo con la devolución voluntaria de la parte
no justificada de la subvención percibida, deberá comunicarlo por escrito a esta
Subdirección General con el fin de que le podamos hacer llegar la documentación
necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de
los intereses derivados de los mismos.
B)
Condiciones específicas para la justificación de la ayuda.
1. Como la subvención concedida es inferior a 100.000 euros: No será necesario
aportar originales y fotocopias de los documentos de gasto ni de la acreditación de su
pago. En estos casos se justifica mediante cuenta justificativa simplificada regulada en el
artículo 75 del RLGS (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Será el
órgano concedente el que, una vez examinada la Memoria de Actividades y la Memoria
Económica, y mediante la técnica de muestreo estratificado combinado, requerirá a los
beneficiarios los originales de los justificantes de gasto que estime oportunos, así como
la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada
aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la
cantidad subvencionada.
2. Los justificantes de gasto (facturas) y los justificantes de pago que se envíen a
esta Subdirección General deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Número y, en su caso, serie.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a
expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su
caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la
operación el obligado a expedir la factura.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las
operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para
la determinación de la base imponible del impuesto, tal y como ésta se define por los
cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es
Justificante de gasto/factura: Las personas o entidades beneficiarias han de
presentar las correspondientes facturas justificativas de gastos, que tendrán como fecha
límite de emisión el 15 de diciembre de 2023, y contendrán los requisitos establecidos en
el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En concreto, se comprobará que las facturas o recibos reúnen los siguientes
requisitos: