III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-19805)
Orden CUD/1042/2023, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2023 y 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Jueves 21 de septiembre de 2023

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financiación, principio mencionado en el artículo 5.2. En ningún caso, un mismo gasto
podrá ser financiado dos veces por ayudas públicas.
6. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales,
derivadas de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea, descritas en el artículo 5.3.
7. La imagen corporativa de todo proyecto beneficiario de estas ayudas difundirá la
colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte mediante la incorporación de su
logotipo, e integrará también, en cumplimiento de las obligaciones de información y
publicidad derivadas de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el
logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el emblema de
la Unión Europea acompañado por el texto «Financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU».
Para ello, las entidades beneficiarias utilizarán los logotipos facilitados por el
Ministerio de Cultura y Deporte y seguirán el Manual de Marca disponible en la página
web del Ministerio de Cultura y Deporte (https://planderecuperacion.gob.es/identidadvisual).
Estos logos se utilizarán en todo soporte que informe sobre las actuaciones que se
desarrollan gracias a estas ayudas, como carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en
prensa, certificados, etc.
En el caso de que las actividades financiadas hubieran tenido lugar en fecha anterior
a la resolución definitiva de la ayuda, la entidad beneficiaria se compromete a lanzar un
comunicado o rueda de prensa posterior dejando constancia de la recepción de dicha
ayuda, con los logos correspondientes.
Artículo 28. Plazo de ejecución.
1. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2023 y el 15 de
diciembre de 2024. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.
2. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 15 de
diciembre de 2024 y de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 15 de marzo
de 2025. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente
pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Artículo 29.

Imputación de créditos.

1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda
legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas
integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 850.000 euros,
que se imputará a la aplicación presupuestaria 2450.14YA.481 del Presupuesto de
Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para 2023.
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La concesión de estas ayudas se iniciará por convocatoria pública, en régimen
de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia,
igualdad, no discriminación y publicidad.
2. La persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad
Intelectual y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte, en virtud del artículo 5.e)
de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias,

cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30.