III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-19805)
Orden CUD/1042/2023, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2023 y 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127853
e) potenciar la imagen de España como referente cultural en el ámbito internacional
y contribuir al cumplimiento global de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
2. Los proyectos respetarán la normativa reguladora en materia de propiedad
intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de diciembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y su normativa de
desarrollo.
3. La convocatoria se enmarca en la inversión 1 del Componente 25 («Fomento,
modernización y digitalización del sector audiovisual») del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Artículo 26. Actividades objeto de las ayudas.
1. Será objeto de ayuda la organización de plataformas, foros, eventos, jornadas,
ferias, festivales, congresos o encuentros de carácter profesional de entidades
españolas del sector de los videojuegos y otras formas de creación digital.
2. No podrá presentarse más de una solicitud por titular. Todas las actividades
propuestas deberán contar con impacto internacional y un alto interés cultural y
profesional.
Artículo 27. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias las personas jurídicas sin ánimo de lucro de
nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los
Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su
residencia fiscal en España.
2. Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones públicas, sus
organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las entidades con
ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (AIE) y las uniones
temporales de empresas (UTE).
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes
concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Entre dichas obligaciones cabe
destacar las siguientes:
a) Llevarán a cabo el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda. En
cualquier caso, toda incidencia que suponga una modificación sustancial del programa
inicial del proyecto deberá ser autorizada previa y expresamente por el órgano
concedente. No se autorizarán las modificaciones que se soliciten un mes antes de la
finalización de la actividad. La aceptación del cambio podrá llevar aparejada una
reducción proporcional del importe concedido.
b) Justificarán la ayuda tal y como se prevé en la convocatoria.
c) Se someterán a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano
concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los
que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
d) Comunicarán por escrito al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el
que tengan conocimiento de ese hecho con el fin de evitar la doble financiación.
5. Los beneficiarios deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo
momento el pleno respeto a la normativa europea relativa a las ayudas de Estado y de
minimis, mencionadas en el artículo 3.2, así como garantizar la ausencia de doble
cve: BOE-A-2023-19805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Jueves 21 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 127853
e) potenciar la imagen de España como referente cultural en el ámbito internacional
y contribuir al cumplimiento global de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
2. Los proyectos respetarán la normativa reguladora en materia de propiedad
intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de diciembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y su normativa de
desarrollo.
3. La convocatoria se enmarca en la inversión 1 del Componente 25 («Fomento,
modernización y digitalización del sector audiovisual») del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Artículo 26. Actividades objeto de las ayudas.
1. Será objeto de ayuda la organización de plataformas, foros, eventos, jornadas,
ferias, festivales, congresos o encuentros de carácter profesional de entidades
españolas del sector de los videojuegos y otras formas de creación digital.
2. No podrá presentarse más de una solicitud por titular. Todas las actividades
propuestas deberán contar con impacto internacional y un alto interés cultural y
profesional.
Artículo 27. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias las personas jurídicas sin ánimo de lucro de
nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los
Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su
residencia fiscal en España.
2. Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones públicas, sus
organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las entidades con
ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (AIE) y las uniones
temporales de empresas (UTE).
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes
concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Entre dichas obligaciones cabe
destacar las siguientes:
a) Llevarán a cabo el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda. En
cualquier caso, toda incidencia que suponga una modificación sustancial del programa
inicial del proyecto deberá ser autorizada previa y expresamente por el órgano
concedente. No se autorizarán las modificaciones que se soliciten un mes antes de la
finalización de la actividad. La aceptación del cambio podrá llevar aparejada una
reducción proporcional del importe concedido.
b) Justificarán la ayuda tal y como se prevé en la convocatoria.
c) Se someterán a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano
concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los
que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
d) Comunicarán por escrito al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el
que tengan conocimiento de ese hecho con el fin de evitar la doble financiación.
5. Los beneficiarios deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo
momento el pleno respeto a la normativa europea relativa a las ayudas de Estado y de
minimis, mencionadas en el artículo 3.2, así como garantizar la ausencia de doble
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