III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2023-19798)
Acuerdo de 14 de septiembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 8 de septiembre de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y de oposición civiles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Jueves 21 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 127790

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
19798

Acuerdo de 14 de septiembre de 2023, de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 8 de
septiembre de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la
extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de
casación y de oposición civiles.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
de 14 de septiembre de 2023, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala
de Gobierno del Tribunal Supremo, en sesión de 8 de septiembre de 2023, relativo al
proyecto de acuerdo sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos
de recurso de casación y de oposición civiles. Artículo 481.8 LEC. (Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio), con el siguiente contenido:

Extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de interposición y oposición de
los recursos de casación civil. Artículo 481.8 LEC (Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).
El Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio (BOE 29 de junio de 2023, convalidado
por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados el 26 de julio de 2023) ha
modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil y, entre otros extremos, ha reformado el
capítulo V "Del recurso de casación", contenido en el título IV del libro II.
El artículo 481.8 establece en su nueva redacción que "La Sala de Gobierno
del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el 'Boletín
Oficial del Estado', la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las
relativas al formato en que deben ser presentados, de los escritos de interposición y de
oposición de los recursos de casación".
De acuerdo con esa habilitación, la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, por
medio del presente acuerdo, fija las directrices sobre los requisitos formales que han de
reunir los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación civil.
Este acuerdo versa sobre la extensión máxima y el formato de los escritos, de modo
similar al que ya se ha establecido en otros tribunales europeos, y se adopta sin perjuicio
de los criterios de admisión del recurso de casación que establezca el Pleno de la Sala
Primera y del cumplimiento obligatorio de la legislación procesal en cuanto a la
presentación de escritos por vía electrónica.
Además, se aprueba una carátula en la que el recurrente identificará de forma
resumida los datos esenciales del recurso de casación, similar a la que el Tribunal
Constitucional ha aprobado recientemente para la interposición de las demandas de
amparo. Este documento estará a disposición de los profesionales en la página web
del Consejo General del Poder Judicial y será descargable para facilitar su
cumplimentación.
Este esfuerzo de síntesis que ha de hacer el recurrente al cumplimentar este
documento facilitará la claridad y la precisión exigidas en la exposición del recurso y
evitará defectos y omisiones de contenido que puedan determinar la inadmisión. Por otra
parte, facilitará a la Sección de Admisión de la Sala Primera la revisión de los
presupuestos formales y de contenido que exige la ley, y la identificación de los
elementos esenciales del recurso.

cve: BOE-A-2023-19798
Verificable en https://www.boe.es

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